SAP Cantabria, 21 de Enero de 1998

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1998:103
Número de Recurso523/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GRACIA

En Santander, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición Núm. 523/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante, DON Hugo , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Sr. DÍAZ FERNÁNDEZ, y como apelado ELECTRA DE VIESGO S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones a Letrado Sr. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Rollo 523/96 Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Doña MARÍA JOSÉ ARROYO GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de cognición, Núm. 180/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrelavega, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia dos de Torrelavega, se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis , cuyaparte dispositiva dice así; FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Hugo , contra Electra de Viesgo a y en su consecuencia absolviendo a la demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Hugo , que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 , a los artículos 733 y siguientes de la L.E.C . y art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 , señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Hugo se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda. Antes de entrar a resolver los motivos del recurso debe examinarse la excepción procesal planteada por la demandada Electra de Viesgo S.A. que como defecto en el modo de proponer la demanda alega que por el actor no se fija la cuantía del procedimiento infringiendo con ello los art. 486 y 489.12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como el art. 29.6 de las normas reguladoras del juicio de cognición.

La excepción alegada debe desestimarse, aunque por razonamientos jurídicos distintos de los expuesto por el juzgador a quo. El art. 489.12 de la ley procesal civil establece que "cuando la demanda tenga por objeto una obligación de hacer, su cuantía consistirá en el coste de aquello, cuya realización se inste o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento..." y el art. 29.6 del Decrece 21 noviembre 1952 establece "También se fijara la cuantía litigiosa. En todo caso habrá de limitarse a 800.000 ptas., con renuncia expresa al exceso en caso de que sobrepase."; Por el apelante se ejercita en su demanda dos acciones una en que se solícita una obligaciones de hacer, consistente en reanudar el suministro de energía eléctrica en la vivienda sita en Sierrapando, Avenida de DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , el coste de dicha obligación de hacer consta en el documento aportado con la demanda, folio 11 y es de 6.764 ptas. y si bien no se especifica la cantidad en la demanda, lo cierto es que si que se concreta en que consiste la obligación de hacer solicitada y se acompaña el documento acreditativo del importe que supone el enganche para suministrar energía eléctrica; la segunda acción que ejercita es una acción de indemnización por los dañes y perjuicios causados por el corte en el suministro, y si bien es cierto que deja la cuantificación de los mismos a periodo de ejecución de sentencia, es lo cierto que al utilizar el procedimiento de cognición, en principio renuncia a lo que excede del limite del procedimiento utilizado es decir a lo que exceda de 800.000 ptas.

SEGUNDO

Desestimada la excepción planteada procede...

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