SAP Madrid 227/1999, 26 de Mayo de 1999

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:APM:1999:7280
Número de Recurso341/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA n° 227

Magistrados:

Perfecto ANDRES IBÁÑEZ (Ponente)

Alberto JORGE BARREIRO

Adrián VARILLAS GOMEZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa de la referencia, seguida por delitos de interceptación de comunicaciones telefónicas y descubrimiento y revelación de secretos. Se ha dirigido la acusación contra:

Diego , nacido en Valladolid, en 1938, hijo de Alexander y de Estela , con DNI NUM000 ; militar, ex Jefe del Departamento de Acción Operativa del Centro del DIRECCION000 ). Le ha asistido el letrado Sr. Santaella.

Fermín , nacido en Valencia, en 1926, hijo de Pedro Miguel y de Eugenia , con DNI NUM001 ; militar, ex Director del DIRECCION000 . Le ha asistido el letrado Sr. Rodríguez Ramos.

Jose Luis , nacido en Ceuta, en 1947, hijo de Manuel y de Susana , con DNI NUM002 ; funcionario, con destino en el DIRECCION000 . Le ha asistido el letrado Sr. Pamos de la Hoz.

Amparo , nacida en Alameda de Gardón (Salamanca), en 1958, hija de Millán y de Marcelina , con DNI NUM003 ; funcionaria, con destino en el DIRECCION000 . Le ha asistido la letrada Sra. Fernández Jiménez.

Fernando , nacido en Ceuta, en 1959, hijo de Clemente y de Eugenia , con DNI NUM004 funcionario, con destino en el DIRECCION000 . Le ha asistido la letrada Sra. Fernández Jiménez.

Juan Francisco , nacido en Córdoba, en .1959, hijo de Jose Francisco y de Laura , con DNI NUM005 ; funcionario, con destino en el DIRECCION000 . Le ha asistido la letrada Sra. Fernández Jiménez.Lorenzo , nacido en Melilla, en 1952, hijo de Clemente y de María Esther , con DNI NUM006 ; funcionario, ex jefe de área en el Departamento de Acción operativa del DIRECCION000 . Le ha asistido la letrada Sra. Fernández Jiménez.

Ha intervenido el Abogado del Estado.

También el representante del Ministerio Fiscal.

Han sido acusación particular: Rubén , asistido por el letrado Sr. García Montes. Humberto , asistido por el letrado Sr. Regalado Aznar. DIRECCION002 , asistida por el letrado Sr. Burgos Pérez. Constantino y Ángel Miralles, asistidos por la letrada. Sra. Peña. Asociación de Estudios Penales, asistida por el letrado Sr. Rodríguez Menéndez. Carlos José , que ejerce su propia asistencia letrada. Asociación Libre de Abogados, asistida por el letrado Sr. Vila Calvo. Y Rogelio , asistido por el letrado Sr. Stampa Casas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con anterioridad a la celebración del juicio se han producido en esta causa vicisitudes procesales relevantes para la motivación de esta sentencia, que a continuación se reseñan y luego serán objeto de análisis.

    1. La defensa del acusado Sr. Fermín , con fecha 9 de enero de 1998 recusó de este tribunal por falta de imparcialidad objetiva, derivada, a su entender, de la circunstancia de haberse pronunciado sobre el recurso promovido contra el auto de archivo de la Juez de instrucción, desestimándolo, y haber dispuesto -decia- sobre la práctica de algunas diligencias de investigación.

    2. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se opuso a esa recusación.

    3. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 8 de julio de 1998 , desestimó la recusación.

    4. La defensa del acusado Sr. Fermín , en escrito fechado el 23 de febrero de 1999 planteó nuevamente incidente de recusación de este tribunal, invocando la sentencia dictada en el caso Castillo Algar por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 28 de octubre de 1998 .

    5. Con fecha 26 del mismo mes, la sala dictó auto inadmitiendo a trámite ese incidente.

    6. El Fiscal, por escrito de 1 de marzo, interpuso recurso de súplica contra esta decisión.

    7. La sala desestimó el recurso de súplica del Fiscal por auto de 8 de marzo de 1999.

    Naturalmente, las vicisitudes reseñadas motivaron otras tomas de posición en las demás partes, de cuyo detalle se prescinde, dado que el objeto de estas consideraciones es favorecer el estudio de la cuestión de fondo, a cuyo efecto, si se tendrán en cuenta los correspondientes argumentos.

  2. En el juicio, al iniciarse la primera sesión el Fiscal solicitó la suspensión de la vista durante 24 horas con objeto de disponer de tiempo para el estudio del auto de 8 de marzo de 1999, que desestimaba el recurso de súplica formulado por el propio ministerio público contra la resolución de la sala que decidía la inadmisión a trámite de la recusación suscitada por la defensa de Fermín . El Abogado del Estado señaló que en esa resolución no se había dado respuesta al recurso de la misma clase que él había interpuesto. Dado que el escrito correspondiente no había tenido entrada aún en la secretaría del tribunal, el Abogado del Estado facilitó una copia de la que se decidió dar traslado a todas las partes. Al propio tiempo, y tras someter a debate la petición del Fiscal, se dispuso la suspensión durante 24 horas, de manera que, al reanudarse la vista tras este lapso, las partes pudieran hacer in voce las alegaciones relativas ese recurso que tuvieran por conveniente.

    La segunda sesión de la vista se inició con el trámite de formulación de cuestiones previas, en los términos que seguidamente se detallan.

    El ministerio público planteó la nulidad del auto de 26 de febrero, que disponía la inadmisión a trámite de la recusación formulada por una de las defensas; y la consiguiente nulidad de todas las actuaciones posteriores.

    Alternativamente, la Fiscalía del. Tribunal Superior de Justicia de Madrid recusó a este tribunal.La Fiscalía, fue secundada en esta iniciativa por la DIRECCION002 , la Asociación de Estudios Penales y la acusación articular Rogelio .

    La defensa del acusado Sr. Diego manifestó su acuerdo de fondo con el criterio de la falta de imparcialidad de este Tribunal, pero entendiendo que el mismo era ya "prisionero de la decisión del Tribunal Superior de Justicia salvo que se invoquen nuevos motivos de recusación", que no concurren en este caso. Por ello, esta defensa entendía que la sala se encontraba facultada para rechazar de plano la nueva recusación formulada. Se opuso al rechazo de algunas pruebas por parte del tribunal.

    La defensa del acusado Fermín manifestó que la sala carece de competencia funcional para rechazar la recusación de que a sido objeto y protestó por la denegación de determinadas pruebas.

    Las demás defensas entendieron que debía darse trámite a las recusaciones planteadas.

    El Abogado del Estado se adhirió a la solicitud de nulidad del ministerio público, entendiendo que la sala carecía de competencia funcional para decidir como lo había hecho en los autos a que aquélla se refería. Se opuso, en cambio, a la recusación del Fiscal dentro del acto del juicio, por extemporánea.

    La sala desestimó las cuestiones suscitadas y dispuso la continuación del juicio.

  3. La actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio ha aportado los datos relevantes para esta resolución, que a continuación se detallan de forma sintética.

    El inculpado Diego dijo: Me hice cargo de la jefatura de departamento a finales de 1383. Dejé de trabajar en el DIRECCION000 en noviembre de 1991. Como unidad subordinada de la Agrupación operativa existía un gabinete de escuchas, bajo la jefatura del Sr. Oscar . Sus funciones consistían en controlar las comunicaciones del propio centro: conocer si en nuestro espacio había misiones radioeléctricas que pudieran perturbar el desarrollo de nuestras transmisiones: verificar si en el espacio en que nos movíamos existían otros elementos, por ejemplo, extranjeros, realizando transmisiones; realizar análisis de grabaciones, etc. Una de las funciones era el barrido del espacio radioeléctrico, inicialmente mediante un escáner comercial. Progresivamente se fueron mejorando los equipos. Con esos medios era posible captar conversaciones telefónicas, siempre que uno de los interlocutores se sirviera de un medio de telefonía móvil (TMA). Era imposible captar un teléfono concreto. Las escuchas eran aleatorias. Nunca di orden alguna de captar o grabar comunicaciones de un teléfono concreto. Tampoco de conservar grabación alguna. Nunca se actuó en el gabinete sobre un objetivo concreto para realizar grabaciones. a decisión de grabar una conversación concreta en el momento de captarla era del jefe del gabinete. La cinta relativa al Sr. Braulio creo que puede ser de aquéllas que en ocasiones se recibían para clarificar o mejorar. El estadillo aparecido en El Mundo no lo había visto antes de que se publicase en ese medio. No pedí ninguna cinta en los meses anteriores a dejar el DIRECCION000 . Hubiera sido metafísicamente imposible, puesto que estaba fuera de la Agrupación ya desde dos o tres meses antes. No es cierto que hubiera comentado a Evaristo que yo tenía en mi poder 30 ó 40 cintas. Mi dependencia directa era del Director general, Despachaba con él con una frecuencia que variaba. El jefe del gabinete me informaba mensualmente de la actividad realizada. En ese resumen mensual se incluía, por ejemplo: en captación del espacio telefónico se han remitido a las divisiones 7 conversaciones ó 7 interceptaciones. Las siglas DIRECCION001 eran por las que se me identificaba en el centro. El folio 55 es relativo a una propuesta realizada por Sr. Oscar bajo su exclusiva responsabilidad. En el DIRECCION000 realizábamos actividades que en un momento determinado podían tener problemas con la legalidad, no cabe la menor duda, en esos momentos el Director asume sus responsabilidades y las asumimos los subordinados. Pero en el gabinete de escuchas esa posibilidad no se daba, éramos conscientes de la legalidad. No me consta que las cintas por las que se me pregunta estuvieran archivadas. Ni el señor Fermín ni yo conocíamos la existencia de la tal cintateca. Si sé que había un armario con cintas, por haberlo visto alguna vez. Pero no como tal archivo o cintateca. Por razones de servicio viajaba al extranjero y por España con mucha frecuencia. En esas ausencias, jerárquicamente, ocupaba mi lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR