SAP Madrid 279/2001, 9 de Julio de 2001
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2001:10163 |
Número de Recurso | 228/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 279/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA N° 279
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Juan José CALVO SERRALLER
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Rollo P- 228/2001
J. Oral 155/2000
Jzdo. Penal n° 15
En Madrid, a 9 de julio de dos mil uno.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, el 15-V-2001, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido del Letrado Rodolfo María Caldes LLopis.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 16.00 horas del día 27 de abril de 2000, el acusado Jose Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales, forzó la puerta de acceso al garaje contiguo al chalet ubicado en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , de la localidad de Guadarrama, en la provincia de Madrid, que constituía la vivienda habitual de Carlos José , logrando el acusado penetrar de tal forma en dicho garaje, apoderándose de una televisión y una cámara fotográfica, objetos valorados en su conjunto en 140.000 ptas., saliendo con ello al exterior de la parcela donde se ubicaba el garaje, momento en el que fue sorprendido por el dueño de los objetos, quien los recuperó en ese mismo momento. El citado garaje forma parte del mismo edificio que la vivienda, pero no se tiene acceso a él desde el interior de la vivienda".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya antes definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas.Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante impugna el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y la responsabilidad penal que de él se deriva. Según el recurrente, no es cierta la versión de los hechos...
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