SAP Cádiz, 16 de Febrero de 1998

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:1998:405
Número de Recurso8/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LONRENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

ALGECIRAS 2

APELACIÓN ROLLO NUM: 8/98

AUTOS NUM: 217/97

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de febrero de 1.998.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE DESAHUCIO, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Esperanza contra Don Ángel y Doña Magdalena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Algeciras, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 1.997 en el juicio antedicho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que desestimando como desestimo la demanda en su día promovida por la actora debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución de contrato y desahucio pretendidos por inadecuación del procedimiento utilizado para ello ya que por razones de orden público y de ius cogens el proceso a emplear para la determinación de la renta o actualización de ésta es el del juicio verbal especial del artículo 39.4° de la LAU . Que las costas de este litigio deberán ser pagadas por la parte actora de acuerdo con el criterio objetivo del vencimiento".SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que le fue en ambos efectos, evacuados los traslados pertinentes y elevados los autos a esta Audiencia, con formación del correspondiente rollo, se señaló para el día 16 de febrero para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia se alza y opone la arrendadora demandante Doña Esperanza bajo dos distintos argumentos, el primero de los cuales denuncia la infracción del articulo 359 de la Ley Procesal Civil en tanto -se afirma- incide en flagrante incongruencia al desestimar la acción entablada en la demanda en base a la inadecuación de procedimiento, apartándose de los términos del debate entablado por las partes en que no se suscita el particular; el segundo, propiamente de fondo, insiste en la procedencia del desahucio por cuanto los arrendatarios demandados han dejado de satisfacer los incrementos de renta procedentes a tenor del contrato locativo.

Ninguno de los motivos enunciados puede, sin embargo, ser habido en consideración por la Sala en detrimento del fallo pronunciado, cuyo signo desestimatorio de la demanda ha de ser mantenido y confirmado.

SEGUNDO

Ciertamente, al hilo de los alegatos del recurso, cumple reconocer la escasa fortuna con que se produce la parte dispositiva de la sentencia combatida, pues enderezada la demanda al obtener la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y subsiguiente desahucio de los arrendatarios interpelados, con fundamento en la falta de pago de la renta, e instrumentada que ha sido dicha pretensión por los cauces procesales de los artículos 1.571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en que se regula el juicio de desahucio, señalado en la Ley Especial de 1.964 (articulo 124 ) y en el...

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