SAP Barcelona, 31 de Julio de 1998

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:1998:7203
Número de Recurso1201/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ejecutivo, número 1006/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n-° 33 de Barcelona , a instancia de CAIXA D'ESTALVIS LAYETANA representada por el Procurador D. José-Ramón Jañsá Morell y dirigida por el Letrado D. Joan Balaguer, contra Dª. Marí Luz y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu, y dirigidos por el Letrado D. Santiago Ballester; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Dª. Marí Luz , al que se adhirió D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 1996 y auto de aclaración de 5 de julio de 1996, por el Sr juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por el Procurador D. José Ramón Jansá Morell, en nombre y representación de D. Marí Luz y D. Juan Pablo , contra la ejecución ordenada en estos autos; y mando seguir adelante la ejecución despachada solidariamente en su contra hasta hacer trance y remate de los bienes embargadas y, con su producto, entero y cumplido pago al actor Caixa D'Estalvis Laietana de la cantidad de 5.958.581 pesetas por principal, y los intereses correspondientes y costas causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados".

El auto aclaratorio de fecha cinco de julio de 1996 dice en su PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 28 de junio de 1996 en el sentido de que donde dice: "Desestimo la oposición formulada por el Procurador D. José Ramón Jansá Morell..." debe decir: "Desestimo la oposición formulada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu...", manteniendo el resto de pronunciamientos en todos sus términos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de losdemandados, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se recibió el pleito a prueba en esta alzada con el resultado que es de ver en el rollo, y seguidos los trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de sus Abogados y Procuradores.

TERCERO

Por providencia de dos de julio de mil novecientos noventa y ocho se acordó para mejor...

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