SAP Barcelona, 31 de Julio de 1998

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:1998:7204
Número de Recurso1190/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, antela Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 1126-94 seguidos por el Juzgada de Primera Instancia n° 22 de Barcelona , a instancia de D. Arturo representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y dirigido por el Letrado D. Juan Martínez Guillen, contra D. Cornelio , representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, D. Fernando y D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca, y dirigido por la Letrada Dª. Conchita Villar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio y por D. Ignacio , contra la Sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de junio de.1990, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández, en nombre y representación de D. Arturo , debo condenar y condeno a los codemandados D. Cornelio , D. Fernando y D. Ignacio de forma solidaria a que lleven a cabo las obras y reformas necesarias hasta conseguir la licencia de ocupación de la vivienda sita en la AVENIDA000 n°- NUM000 URBANIZACIÓN000 " de Alella por parte del Ayuntamiento de Alella y para el caso de no conseguir tal reparación y producirse el derribo de la edificación condeno a los demandados solidariamente a indemnizar al actor con la cuantía de nueve millones setecientas cincuenta mil pesetas (9750.000 ptas) importe de la vivienda más los daños y perjuicios sufridos o bien si la demolición es parcial en cantidad tal que asimismo se determinará en ejecución de sentencia más los gastos que ello origine. Con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cornelio y por D. Ignacio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día quince de julio de 1998, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS HE DERECHO

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, condena a los demandados, D. Cornelio , constructor, D. Fernando , arquitecto y D. Ignacio , aparejador, a que de forma solidaria lleven a cabo las obras, y reformas necesarias hasta conseguir la licencia de ocupación de la vivienda sita en la Avenida AVENIDA000 n°- NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de Alella, por parte del Ayuntamiento de dicha población, y para él caso de no conseguir tal reparación y producirse el derribo de la edificación condena a los citados demandados solidariamente a indemnizar al actor con la cuantia de

9.750.000 pesetas, importe de la vivienda mas los daños y perjuicios sufridos o bien si la demolición es parcial en cantidad tal que así mismo se determinará en ejecución de sentencia, más los gastos que ello origine, con imposición de costas a los demandados, se alzan el aparejador Sr. Ignacio y el contratista Sr Cornelio , aduciéndose por aquel que la demanda es abusiva, pretendiendo con la misma un enriquecimiento injusto, ya que las modificaciones en la vivienda no se realizaron a espaldas del actor, y que según la prueba pericial existe un error de inicio en el emplazamiento de la vivienda, ya que era imposible realizarla en la parcela propiedad del actor, tal, como inicialmente estaba prevista, y por último que según la ley del suelo el culpable de los daños es el arquitecto o el propietario. Sin que al acto solemne de la vista compareciera la defensa del contratista, limitándose su representación procesal a pedir la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

Las partes litigantes están conformes en los siguientes hechos: a) que en marzo de 1990, el arquitecto Sr. Fernando elabora el proyecto básico de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela n°- NUM001 , propiedad del actor, de la URBANIZACIÓN000 del término municipal de Alella, proyecto que es visado por el Colegio de Arquitectos de Cataluña el 21- 6-90, en cuya memoria descriptiva se señala que la vivienda consta de planta baja y planta nivel-1, adaptándose de esa forma a la pronunciada pendiente del terreno, en la planta baja se sitúa el recibidor, el salón-comedor, un dormitorio...

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