SAP Cádiz, 18 de Febrero de 1998

PonenteGONZALO MORALES GARCIA
ECLIES:APCA:1998:425
Número de Recurso440/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO MORALES GARCIA

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO FRANCISCO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES.

AUTOS CIVILES Nº 44/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CADIZ N°4.

ROLLO Nº 440/1.997

En la ciudad de Cádiz, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de recurso de apelación promovido por D. Octavio representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado Don Jose María Gómez Alcedo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de los de Cádiz en los autos de la anotación marginal; habiendo sido parte como apelado Don Jesús María , representado por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendido por el Letrado Don Joaquín Calandría Amigueti y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don GONZALO MORALES GARCIA que, previa deliberación, expresa el sentir de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de juicio de menor cuantía número 44 de 1.997 el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Cádiz dictó con fecha 30 de junio de 1.997, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno en nombre y representación de Jesús María contra Octavio debo condenar y condena al demandado a abonar al demandante la suma reclamada de 1.445.559 pesetas mas sus intereses legales desde la fecha de interposición de la su demanda y al abono de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Octavio y hecho los oportunos emplazamientos y recibidos los autos en esta Sala se formó el correspondiente Rollo en el que comparecieron el apelante y apelado y cumplido el trámite de instrucción se señaló fecha para lavista que tuvo lugar el día 4 de los corrientes, con asistencia de las defensas del apelante y del apelado, que solicitaron respectivamente la revocación de la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho incontestado que el día 4 de mayo de 1.983, el ahora actor Don Jesús María entregó al demandado en esta litis Don Octavio un cheque por importe de 1.445.569 pesetas, librado contra su cuenta corriente en la oficina principal del Banco Urquijo de Cádiz Número NUM000 , en la que fue cargado el día 7 de los citados mes y año, en concepto de talón en compensación.

La controversia se plantea en cuanto al título a que respondió la entrega del mencionado cheque: Don Octavio está casado con Doña Claudia , hermana del actor, el cual dice en la demanda que su cuñado le solicitó que le prestase la cantidad antes citada, pues debía reintegrarla urgentemente a la empresa Koska Cádiz de la que a la sazón era Director Gerente, ya que si no lo hacía se vería implicado en graves responsabilidades, y le prometió que le devolvería el...

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