SAP Valencia 451/2001, 13 de Diciembre de 2001

ECLIES:APV:2001:6969
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA N°451/01

JURADOS, Señores:

D. Oscar , Dª. Aurora , D. Fernando , D. Alexander , D. Carlos Alberto , Dª. Julia , Dª. Rosa ,

Dª. Ángela y Dª. Frida .

En Valencia a 13 de diciembre de 2001.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia presidido por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Llombart Perez y compuesto por los Señores al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, con el número 10/2001 e instruida por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, por delito de Asesinato, y robo del que ha venido siendo acusados Jose Manuel , nacido en Valencia, el día 29 de enero de 1971, hijo de Joaquín y María Antonieta , con domicilio en Valencia en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 y con D.N.I. n° NUM002 , sin antecedentes penales, habiendo sido declarados insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22/4/01, y Francisca , natural de Valencia nacida el día 15 de octubre de 1960, hija de Gerardo y de Susana con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 , y con D.N.I. n° NUM005 , con declaración de insolvencia.

Han sido partes en este proceso el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Luis Zapater Ferrer, y los mencionados acusados representados por el Procurador D. Francisco José García Albert y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 26, 27, 28, 29, 30 de noviembre y 3, 4, 5, 10 y 11 de diciembre tras la oportuna constitución del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se ha celebrado el juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas: Declaración del acusado que se acogió al derecho constitucional de no contestar a las preguntas que se le hiciesen, por el Ministerio Fiscal, testifical, pericial y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el articulo 139. 1° y un delito de robo con violencia del art 237, 242, 1 y 2 CódigoPenal, del que consideró autores a los acusados Jose Manuel y Francisca sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de los acusados, por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta y costas, por el delito de robo con violencia la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Y que por vía de responsabilidad civil indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Silvio en 7 millones de pts.

TERCERO

La defensa del los acusados en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito de robo y asesinato para ninguno de sus defendidos y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art 138 del C.P. con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente completa de legitima defensa del art. 20.4 o la eximente incompleta de legitima defensa del art. 21.1 del C.P. en relación con el art. 20.4 y la atenuante de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art 20.2 y alternativamente de un delito de homicidio imprudente, siendo responsable de éstos el acusado Jose Manuel , solicitando la libre absolución para Francisca y Jose Manuel de los delitos de asesinato y para Jose Manuel en el caso de homicidio con la eximente completa de legitima defensa la libre absolución para el caso de delito de homicidio con la eximente incompleta de legitima defensa la pena de dos años y un año para el caso de homicidio imprudente.

CUARTO

Tras la correspondiente audiencia de las partes, en la sesión de la mañana del día 10 de diciembre de dos mil uno, se sometió al Jurado el objeto del veredictó, con el contenido que es de ver en la copia que se adjunta al acta, y tras las oportunas instrucciones se retiro el Jurado a deliberar.

QUINTO

Terminada la deliberación a las diecinueve horas del día 11 de diciembre, se dio lectura, por el Portavoz del Jurado, al acta de votación y siendo el veredicto de culpabilidad, para el acusado Jose Manuel se concedio la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal que se impusiera por el delito de homicidio del art. 21.1 del Código Penal la pena de 12 años y 6 meses con la responsabilidad civil fijada en el escrito de conclusiones. La defensa solicitó la pena de dos años y medio.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los hechos siguientes:

Los acusados Francisca , de 39 años y Jose...

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