SAP Barcelona, 7 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:1998:7448
Número de Recurso431/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

DÑA. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

DÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DÑA NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal, número 274/96 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de D. Pedro Francisco contra D. Bartolomé , Eugenio , CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera, en nombre y representación de D. Pedro Francisco debo condenar y condeno a D. Bartolomé , D. Eugenio y la Compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A. a abonar al actor, conjunta y solidariamente la cantidad de 154.096 pts por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales de dicha suma, a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago o consignación. Y debo absolver y absuelvo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de todos los pedimentos contra él instados en la demanda. Se imponen expresamente las costas de este procedimiento a los demandados, salvo las generadas por la actuación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, que serán a cargo de la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de julio de 1998.,CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante MAPFRE denuncia infracción, de Ley por errónea...

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