SAP Madrid 154, 17 de Marzo de 1995

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:1995:1
Número de Recurso5/1995
Número de Resolución154
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representada por la Procurador Dª Mónica Gorria Berbiela y asistida por el letrado D. Federico Acaso Deltell, y de otra como demandada-apelante la Mercantil GESTIÓN INTERNACIONAL DE PATRIMONIOS Y NEGOCIOS FINANCIEROS, S.A. (GIFISA), representada por el Procurador D. César de Frías Benito y asistida por el letrado D. Nicolás Rodríguez González, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 7 de Noviembre de 1.994, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del garaje de la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 de Madrid, debo condenar y condeno a Gestión Internacional de Patrimonios y Negocios Financieros, S.A. (GIFISA) a que abone a la actora la suma de un millón novecientas cincuenta y una mil doscientas cincuenta y siete pesetas por las cuotas impagadas en el período comprendido entre agosto de 1990 a marzo de 1994, mas los intereses legales correspondientes y las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese esta sentencia....etc."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día once de marzo de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y el apelado la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del garaje en calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid contra la Mercantil "Gestión Internacional de Patrimonios y Negocios Financieros, S.A." -GIFISA-, como propietaria de plazas de garaje integradas en la Comunidad actora, en lo esencial condena a la segunda a que abone a la primera la cantidad de 1.975.699 pts. por cuotas comunitarias impagadas en el período comprendido entre agosto de 1990 y marzo de 1994, alzándose contra dicha sentencia la Mercantil demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial, a lo que se opone la Comunidad demandante solicitando la...

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