SAP Madrid 314/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2001:11115
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 314

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

JUAN JOSE CALVO SERRALLER

ADRIAN VARILLAS GÓMEZ(PONENTE)

En Madrid, a 23 de julio de 2.001.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL N°97/01 procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° 5 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Casimiro representado por la Procuradora Dña. Mª. DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por el Letrado D. LUIS FRANCISCO GARCIA MAURIÑO BLANCO.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 22 de mayo de 2.001 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 5 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Casimiro , mayor de edad, nacido el 25.5.67, con DNI N° NUM000 , sin antecedentes penales, el día 29 de marzo de 2.000, sobre las 7 horas conducía el vehículo matricula Y-....-YE , de su propiedad, con póliza de seguro obligatorio suscrita con MAPFRE S.A. por la calle Albaida de Madrid, con sus facultades gravemente alteradas por la previa ingesta de alcohol, por lo que al tomar una curva a la izquierda perdido el control del vehículo y fue a colisionar contra los aparcados allí, concretamente, los siguientes: el H-....-HV , propiedad de Benedicto , al que causó daños tasados en 558.500 pesetas; el de matricula Y-....-YZ , propiedad de Daniela al que causó daños de 358.500 pesetas y al F-....-FL , propiedad de Mercedes , que fue siniestro total y tiene un valor venal de 200.000 pesetas.

    Requerido por efectivos de la policía local para realizar la preceptiva prueba de alcoholemia, por lossíntomas que presentaba (olor a alcohol, conversación incoherente, inestabilidad en la deambulación), el acusado se negó en todo momento a realizarla, pese a que en reiteradas ocasiones fue advertido por las posibles consecuencias jurídicas de su negativa.

    y cuya parte dispositiva dice:

    Que debo condenar y condeno a Casimiro , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

    1.- Un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del art. 379 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 500 PESETAS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y UN DIA.

    2.- De un delito de DESOBEDIENCIA del art. 380 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

    "En concepto de responsabilidad civil, Casimiro indemnizará a Benedicto en la cantidad de 558.500 PESETAS; a Daniela en la cantidad de 358.500 PESETAS y a Mercedes en la cantidad de 200.000 pesetas, de cuyas cantidades responderá, de forma directa, la compañía de seguros MAPFRE S.A., sin perjuicio de su derecho de repetición contra el asegurado",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 329/2003, 11 de Junio de 2003
    • España
    • 11 Junio 2003
    ...salvo que resulten ilógicos, erróneos o arbitrarios, prevalecen en fase de apelación, según reiterada doctrina de esta Sala (Ss. A.P. Madrid 23.Jul.2001, 19.Mar.2001, 20.Feb.2001, 12.Nov.1999 o 24.Abr.1998), y que, sin embargo, en el presente caso, se evalúan íntegramente en esta alzada por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR