SAP Cádiz, 14 de Enero de 1998
ECLI | ES:APCA:1998:72 |
Número de Recurso | 307/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILMOS. SRES.
D. DON CONRADO GALLARDO ROCH
Dña. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS
D DON MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
En Cádiz, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Silvia , representada por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Ricardo Torres Fariñas, siendo parte apelada DON Luis Francisco , representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez, bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Amparo Noriega Fernandez,y MINISTERIO FISCAL.
En el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz, número tres se ha seguido juicio de divorcio en virtud de demanda presentada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de DON Luis Francisco contra DOÑA Silvia , que compareció representada por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles que se mostró conforme con la solicitud de divorcio presentado reconvención pidiendo la concesión de pensión compensatoria, y tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas se dictó sentencia de fecha tres de Septiembre de mil novecientos noventa y seis en la que se fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Dominguez, en nombre y representación de Dña. Silvia , debo acordar y acuerdo en el orden civil el divorcio de ambos cónyuges, manteniendo las medidas establecidas en el Convenio Regulador de la separación matrimonial aprobada en Sentencia de fecha 18 de diciembre de 1.989 (autos num. 263/89 ), con la salvedad de que las medidas referentes a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y uso de la vivienda familiar quedan limitadas en cuanto a su aplicación a los hijos menores del matrimonio, Daniel y María Inés , todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Así..."
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandadareconviniente, y admitido, se emplazaron las partes, remitiéndose los autos ante esta Audiencia con...
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