SAP Cantabria, 10 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1998:1985
Número de Recurso281/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

Dª. MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA

En Santander, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de juicio de menor cuantía numero 159/95, procedentes del Juzgado de 1ª INST E INSTRUC NUMERO dos de Torrelavega , seguidos entre las partes, como apelante DOÑA Antonieta Representado por el el/la Procuradora/a Sr/a. MANTILLA RODRIGUEZ y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a DIAZ DE ENTRESOTOS CORTES, y como apelado/s DOÑA Victoria representado por el Procurador Sra. Cicero Bra bajo la dirección del Letrado Sra. Fraile Sanchez, DON Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Noreña Losada bajo la dirección del Letrado Sr. Ruiloba Alvariño y DON Cornelio representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez bajo la dirección del Letrado Sr. Trueba Arguiñarena y como apelados no personados en esta instancia Don Rodrigo , DOÑA María Rosario , DON Alexander , DON Jon DOÑA Amelia Y HERMANOS PEREDA MORA. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. DOÑA MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA NUMERO 159/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Torrelavega , fueron remitidos a ésta Sección Tercera de laAudiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOS DE TORRELAVEGA, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D. Manuela Revuelta Ceballos en nombre y representación de D. Antonieta y en su consecuencia debo absolver a los demandados de las pretensiones de estas actuaciones, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte apelante, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación legal de Dª Antonieta contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima íntegramente la demanda Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, procede examinar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, alegada por uno de los demandados y desestimada en la sentencia hoy impugnada y aunque la parte demanda que alego la excepción no apela la sentencia, se trata de una excepción procesal apreciable de oficio.

El Litis Consorcio pasivo necesario tiene lugar cuando por razón de lo que sea objeto del juicio, la resolución haya de afectar directamente al derecho de varios sujetos, de tal manera que todos ellos habrán de demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes. El fundamento se halla en la naturaleza de la relación jurídico-material debatida, y ello bien porque existe una norma expresa que lo impone Litisconsorcio necesario propio), o bien por la...

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