SAP Málaga 304/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:1999:1154
Número de Recurso34/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 304/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS

D. WENCESLAO DIEZ ARGAL

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

En la ciudad de Málaga, a 1 de abril de mil novecientos noventa y nueve.-Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 195 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrox sobre responsabilidad extracontractual seguidos a instancia de Don Roberto defendido por el Letrado Don Fernando Huelin Bejarano contra "Frutas Hermanos Muñoz S.L." y Don Raúl , declarados en rebeldía y contra "Mesal Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", defendida por el Letrado Don Emilio Peralta Fischer pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto par la aseguradora codemandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrox dictó sentencia de fecha 25 de julio de 1998 en el juicio verbal número 195 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. León Fernández en nombre y representación de D. Roberto debo condenar y condeno a los demandados entidad Frutas Hermanos Muñoz S.L., D. Raúl y la cía de seguros Mesai a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 479.819 pts en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más el interés legal desde la fecha de los hechos, incrementado en un 50% ascendiendo al 20 % en caso de ser abonado el siniestro transcurrido dos años desde su ocurrencia, respecto a la entidad aseguradora así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresarla sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la aseguradora demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario,remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 15 de abril de 1999, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el articulo 1902 del Código Civil , según reiterada doctrina jurisprudencial T.S. 1ª SS. de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 9 de marzo de 1984, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 19 de julio de 1993 -, debe partir del principio de responsabilidad par culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable, culpabilísticamente hablando, a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditadas en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) Un hacer u omitir algo que se encuentre fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas se tienen en cuenta los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento; b) La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado el inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta objetivización, y c) Relación causa efecto entre aquél comportamiento activo o pasivo y el resultado ocasionado, pese a lo cual ha de advertirse como actualmente este principio de objetivización de la culpabilidad que deriva en una inversión de la carga probatoria obligando al sujeto...

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