SAP Cantabria 368/1998, 13 de Noviembre de 1998
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:1998:2024 |
Número de Recurso | 599/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 368
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Diez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Bruno Arias Berrioategortua
Don José Manuel Finez Ratón
En la Ciudad de Santander, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de cognición núm. 792 de 1994 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander , seguidos a instancia de D. Carlos Miguel , D. Jesus Miguel , D. Marí Jose , D. Ángel Y Dª Cecilia contra Dª Beatriz , D. Federico y las personas desconocidas sucesores de
D. Bernardo y Dª Leticia .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Federico , defendido por la Letrado Sra. Aleu Canut; y apelados D. Carlos Miguel , D. Jesus Miguel , D. Marí Jose , D. Ángel y Dª. Cecilia , representados por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Sr. Parets; y Dª Beatriz y herencia de
D. Bernardo y da Leticia , declarados en rebeldía procesal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintinueve de Mayo de 1992 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador don José Luis Aguilera San Miguel en nombre y representación de don Carlos Miguel , don Jesus Miguel , don Marí Jose , don Ángel y doña Cecilia contra doña Beatriz declarada en rebeldía, don Federico y personas desconocidas como sucesores de don Bernardo y doña Leticia declarados en rebeldía, con desestimación de la reconvención formulada por don Federico , debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda del piso NUM000 de la casa n° NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad de fecha 11 de octubre de 1950, condenando a los expresados demandados a estar y pasar por dicha resolución, a desalojarlo y entregarlo a la parte demandante dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no llevarlo a cabo, con expresa imposición de las costas de la demanda a la partedemandada y las de la reconvención al demandado reconviniente don Federico ."
Contra dicha Sentencia, la representación del codemandado Don Federico interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto...
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SAP Madrid 290/2005, 10 de Junio de 2005
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