SAP Sevilla 560/2001, 1 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2001:5725
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución560/2001
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA nº /01

Rollo 257/01-B (R.G. 6.399)

P.A. 281/01

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Miguel Angel Gómez Pérez.

En Sevilla a uno de diciembre del 2.001

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha once de Septiembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en el artículo 238, y del C.P., apreciando la agravante de reincidencia del artículo 22 del C.P., a la pena de Seis meses de prisión. Accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas por mitad hasta la extinción de responsabilidad del otro acusado y en su totalidad a partir de esa declaración."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del acusado condenado por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de...

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