SAP Madrid, 17 de Abril de 1996

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:1996:3
Número de Recurso1041/1996
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y seis.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante FEYGO S.A., y de otra como apelados D. Julián Y D. Jose María

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 26 de julio de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Julián contra D. Jose María Y FEYGO S.A., debo absolver como absuelvo al Sr. Jose María de los pedimentos contra él formulados, y debo condenar como condeno a FEYGO S.A. a que entregue al demandante la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS PTAS. Con imposición de costas a FEYGO S.A., a excepción de las causadas por la defensa de D. Jose María , que son a cargo del demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado FEYGO S.A., alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 1.998, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

No podemos más que confirmar la sentencia apelada, porqué como en ella se motivaba, ha quedado suficientemente probado mediante la prueba practicada en la primeras instancia que la sociedad Feygo S. A. fue la contratista que encargó el trabajo al demandante Julián , sin que por el contrario las...

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