SAP Barcelona, 5 de Octubre de 1998

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:1998:8449
Número de Recurso469/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 269/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Barcelona , a instancia de Dª. Isabel y. D. Donato , representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y dirigidos por el Letrado D. Arturo Fornés Salillas, contra IBACON, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Moleres Muruzábal y dirigida por el letrado Sr. Del Castillo Gómez; y contra D. Rodolfo , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada "Ibacon, S.A.", contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 1997 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Isabel Y Donato contra Rodolfo y IBACON, S.A. (SAN CUGAT DEL VALLÉS), debo condenar y condeno en forma solidaria a ambos demandados: a) A pagar a los actores la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.- b) A ejecutar las obras de reparación de la escalera, claraboya y griega exterior, carpintería y construcción del resto del falso techo de la planta interior en la forma solicitada en el suplico de la demanda.- A ejecutar las obras de reparación de la planta superior en la forma indicada por el perito judicial en su dictamen (págs 13 y 14, capitulo 03).- En ambos casos los demandados deberán satisfacer el coste de los honorarios de los técnicos que intervengan y el de las licencias municipales.- c) A indemnizar á los atores por los daños y, perjuicios que en su caso se les ocasione por la necesidad de tener que desocuparla vivienda por razón de las obras a realizar, por mudanza y alquiler de otra similar, a determinar en ejecución de sentencia y siempre con la limitación de 244.400.- pesetas.- Y todo ello sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada"Ibacon, S.A." y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo el codemandado D. Rodolfo , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia..

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada se alza la entidad demandada IBACON SA en su calidad de constructora de la obra encomendada por los actores, consistente en la remodelación de la planta baja y...

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