SAP Madrid 10/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:326
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 10

En la Villa de Madrid a 15 de Enero de 2001

El Iltmo. Sr. Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO, Magistrado de esta

Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, párrafo 2 de la vigente Ley Orgánica de 1 Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Majadahonda, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el numero 290/2000, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes: como apelante Constanza y como apelado Iberdrola, Luis Enrique , Cornelio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Majadahonda en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 18 de octubre de 2000, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Enrique Y D. Cornelio de los hechos origen de las presentes actuaciones con reserva de las acciones civiles que en su caso pudieran corresponder al denunciante, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Constanza se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudrieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 9/2001 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales...

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