SAP Cáceres 35/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:1998:379
Número de Recurso2/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 35/98

En la ciudad de Cáceres, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 2/98, dimanante del Juicio de Faltas núm. 51/97, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo por una falta de lesiones, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelante: CIA. SEGUROS GAN; como apelado: DOÑA Lourdes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 1.997 , cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 12,50 horas del día 1 de septiembre de 1.996 Rubén conduciendo el vehículo del que es titular y asegurado en la compañía "Gan Seguros", con certificado de seguro obligatorio con cargo a la pol. NUM000 , circulando por la Autovía N-V en sentido Badajoz, a la altura del Km. 257,300 y sufriendo una distracción momentánea por su somnolencia se salió gradualmente de la vía y de la cuneta colisionando con la obra de hormigón de la estructura de un poste de SOS. A consecuencia de la colisión resultaron lesionados los usuarios de citado vehículo Begoña que sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa estando impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales 10 días y restándole secuelas consistentes en cicatriz queloide de 3 cm. En brazo izquierdo; Francisca que sufrió lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico estando impedida 60 días de los que 4 estuvo hospitalizada y restándole secuelas consistentes en cicatriz longitudinal de 6 cms en región lateral derecha del abdomen y disnomias lineales en abdomen y hemitorax derecho; Nuria que sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico habiendo estado incapacitada 219 días de los que 19 estuvo hospitalizada, restándole secuelas consistentes en hombro derecho doloroso, ponalgia postraumática de rodilla derecha y disnomias en pierna derecha y región frontal; María Inmaculada que sufrió lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico estando incapacitada 212 días de los que 37 estuvo hospitalizada y restándole secuelas consistentes en hombro derecho doloroso, limitación movilidad hombro derecho, abdución menor de 45º, rotación interna menor de 30º, rotación externa abolida, dorsalgia y dismonias en brazo derecho".

"FALLO: ( Rectificado por auto de fecha 12-12-97 ) Debo condenar y condeno a Rubén como autorresponsable de la falta de imprudencia leve ya definida a la pena de 15 días multa a razón de 3.000 ptas diarias y a que indemnice a Lourdes en la cantidad de 5.813.926 ptas. y al importe de la factura de ortopedia por la suma de 18.150 ptas., y a la entidad Mecánica y Transportes Ruiz S.L. en la suma de

45.831 ptas., así como el interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos y aplicado sobre expresadas cantidades desde la fecha de la presente resolución y hasta el día de su completo y definitivo pago; con expresa condena en costas; declarando como declaro la responsabilidad civil directa de la...

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