SAP Madrid 5/1998, 9 de Enero de 1998

PonenteALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE
ECLIES:APM:1998:43
Número de Recurso604/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/1998
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 5/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SS. ILMAS. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Miguel Guerra Palacios

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en segunda instancia y en grado de APELACIÓN ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos 279/97 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 22 de esta Capital, dimanantes de las Diligencias Previas 137/97 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid , seguidos por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Verde, asistido del preceptivo Letrado; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta Instancia el Magistrado D. Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número veintidos de Madrid, se dictó Sentencia de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte diapositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel , como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya tipificado, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para derecho a sufragio pasivo por igual tiempo y al abono de las costas...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Verde, en la representación acreditada en Autos del condenado en primera instancia Jesús Ángel , se formalizó Recurso de Apelación tal y como autoriza el artículo 795 de la Ley Ritual Penal , haciéndose las alegaciones que se contienen en sus escritos, y que sumariamente se basan en el error en la valoración de las pruebas e infracción legal a los arts. 20.2 del C. penal y 742 de la L.E.Cr ., no solicitándose la práctica de prueba en esta instancia.

TERCERO

Del escrito de formalización del Recurso, se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que por plazo de diez días alegaran lo pertinente conforme a su derecho, en cuyo plazo el Ministerio público instó la confirmación de la Sentencia impugnada por estimar que la misma seajusta a Derecho.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta, se acordó la formación de Rollo y la práctica de la pericial...

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