SAP Sevilla 129/2001, 14 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2001:789 |
Número de Recurso | 2981-F/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 129
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
VÍCTOR NIETO MATAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
ANTONIO SALINAS YANES
En la Ciudad de SEVILLA a catorce de febrero de dos mil uno.
Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen los autos Incidentes sobre divorcio, a instancia de D. Carlos Francisco representado por el Procurador Sr. D. Manuel Rincón Rodríguez y defendido por el letrado D. Tomas Gamonoso Mendez contra Dª Edurne representada por el Procurador Sr. D. Dolores Arrones Castillo y defendido por el letrado D. Angel Arenas Fernandez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Abril de 2000, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, el divorcio de los cónyuges don Carlos Francisco y doña Edurne , que contrajeron matrimonio en Sevilla, el día 12 de Octubre de 1988, manteniéndose los acuerdos suscritos por aquéllos con fecha 23 de Octubre de 1.994, sin hacer expresa condena en costas, salvo la pensión alimenticia establecida a favor de la Sra. Edurne que se deja sin efecto Contra.. " .
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 18 de Enero de 2001 con la asistenciade los letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
El objeto del presente recurso queda limitado a la impugnación que hacen demandante y demandada de las medidas adoptadas en la sentencia apelada y concretamente que se solicita por el actor que se fije la pensión alimenticia en favor de la hija en la suma de cuarenta y cinco mil pesetas mensuales sustituyéndose el sistema actual de fijación de un tanto por ciento de los ingresos del actor que ha venido causando numerosos problemas, así como que se acuerde la venta del domicilio conyugal y liquidación de la sociedad de gananciales una vez que la hija adquiera independencia económica y por la demandada se solicita se fije una pensión compensatoria en la misma cuantía señalada en la sentencia de separación.
El artículo 91 del Código Civil permite la Modificación de las Medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si...
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