SAP Madrid 101/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2001:4000
Número de Recurso84-RP/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N°101/2001

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN DIAZ LAMELA

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 441/00, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 27 de Madrid, seguidas por delito de racismo, contra Julián , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia Dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Juzgado de lo Penal n°27 de Madrid, con fecha 21/12/00; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelado el procurador don Francisco Javier Calvo Ruiz, en representación de Julián ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Julián del delito que venia siendo acusado, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrirla.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en si mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda...

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