SAP Madrid 103/2001, 19 de Marzo de 2001
Ponente | ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE |
ECLI | ES:APM:2001:4058 |
Número de Recurso | 87/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
SENTENCIA n° 103/01
D. Miguel Hidalgo Abia
D. Carmen Lámela Díaz
D. Alberto Panizo y Romo de Arce
En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil uno.
Vistos en segunda instancia y en grado de APELACION ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos 27/00 procedentes del Juzgado de lo Penal n° tres de esta Capital, dimanantes de las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 26 de Madrid por un delito de IMPRUDENCIA TEMERARIA, siendo parte apelante Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales r u o Ruiz, asistido del preceptivo Letrado - siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y Ponente en esta Instancia el Magistrado D. Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal número tres de Madrid, se dictó Sentencia e fecha 16 de enero de 2001 cuya parte dispositiva dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto como autor responsable de un delito de imprudencia temeraria a la pena de 15 fines de semana de arresto, prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y al pago de las costas del juicio..."
Notificada dicha Sentencia, por la Procuradora de los Tribunales Sr. Pujol Ruiz, en la representación acreditada en Autos del condenado en primera instancia Juan Alberto se formalizó Recurso de Apelación tal y como autoriza el artículo 795 de la Ley Ritual Penal, haciéndose las alegaciones que se contienen en sus escritos, y que sumariamente se basan en infracción legal y error en la valoración de las pruebas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba en esta instancia.
Del escrito de formalización del Recurso, se dio traslado a a partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que por plazo de diez días alegaran lo pertinente conforme a su derecho, en cuyo plazo las apeladas instaron la confirmación de la Sentencia impugnada por estimar que la misma se ajusta a Derecho.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta, se acordó la formación de Rollo y se señaló día y hora para la deliberación y votación del Recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida.
Estimándose que hechos relatados probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Madrid...
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