SAP Cáceres 188/1998, 21 de Julio de 1998
Ponente | MARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ |
ECLI | ES:APCC:1998:664 |
Número de Recurso | 146/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA num 188/98
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
MAGISTRADOS
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ
-ROLLO 146/98, AUTOS 398/97
TIPO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD, INTERESES Y COSTA
JUZGADO CÁCERES 3
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos y oídos en grado de apelación ante la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, los autos que en dicho margen se referencian, tramitados a demanda de BANSANDER DE LEASING S.A., que ha estado representado por el Procurador Sr. Leal López, y ha contado con la dirección letrada de Don Jaime Velazquez García, contra TURISMO ALOJAMIENTO REGIONAL S.L. que ha estado representado por el Procurador Sr Garrido Simón, y ha contado con la dirección letrada de Don Basilio Hermoso Ceballos y Dª. Valentina Y D Jorge que se encuentran en situación de rebeldía; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan como antecedentes de hechos los de la resolución recurrida.
Que por el Juzgado de Cáceres 3, en fecha 2 de febrero de 1998, en los autos 398/97, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Garrido Simón en nombre y representación de TURISMO ALOJAMIENTO REGIONAL S.A.L. CONTRA la ejecución despachada a instancia de BASANDER DE LEASING S.A., y en su virtud, mando seguir adelante la ejecución contra los bienes de los demandados hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto pago a la actora de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS ( 3.536.677 PTS) de principal, más UNMILLON TRESCIENTAS MIL PESETAS (1.300.000 PTS), que se calculan para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el num. 146/98, de registro; y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA EL DIA 15 de julio de 1998, A LAS 12, de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada...
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