SAP Málaga 291/1999, 26 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:1999:2590
Número de Recurso752/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución291/1999
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 291

En la ciudad de Málaga, a 26 de Julio del 1.999

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº. 7 de Málaga, con el nº. 189/97, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Fenix Directo y Jesús Carlos con la representacion del Procurador Sr. Ansorena Huidobro, y como apelado Javier con la representacion del Procurador Sr. Torres Beltrán..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 13 de Mayo de 1.999 se dicto sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran los siguientes hechos: Sobre las 3,30 horas del día 26 de Enero de 1.997, cuando al denunciado Jesús Carlos conducía el automovil matrícula ZO-....-ZN , asegurado en la compañía de seguros Fenix Directo S.A., al llegar al Puente de D. Wifredo con la calle Goethe de Málaga, por causas no determinadas, perdió el control del mismo precipitándose al Arroyo de la Caleta al salirse de la vía pública, resultando lesionados el conductor y sus ocupantes: Javier , Hugo , Juan Pedro y Oscar . El primero de ellos nacido el 3 de Octubre de 1.971 preciso de asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico para la curación de sus lesiones, curando de las mismas a los 369 días durante los cuales estuvo impedidopara sus ocupaciones habituales, de los cuales 337 días los fueron en régimen ambulatorio y 32 días con estancia hospitalaria; quedándole como secuelas:"protesis craneal de resina acrílica de 10 por 5 cm", "diplopia en ojo izquierdo al mirar hacia arriba","cicatriz quirúrgica fronto-parietal izquierda y cicatriz de 3 cm en región ciliar izquierda".FALLO: Condeno a Jesús Carlos como responsable criminal en concepto de autor de una falta de imprudencia ya definida a la pena de 15 (quince) días de multa, con una cuota diaria de 200 (doscientas) pesetas, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole al pago d elas costas procesales. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Javier en la cantidad de 5.127.342 ptasw., declarándose a estos efectos la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros FENIX DIRECTO S.A., con aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente...

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    ...realmente exista y esté vigente si bien contiene una presunción de veracidad que ha de destruir quien la niega .En este sentido, la SAP de Málaga de 26-7-99, establece:"... el artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, tras la reforma......

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