SAP Cáceres 282/1998, 4 de Diciembre de 1998

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:1998:917
Número de Recurso316/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/1998
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 282/98

Ilmos. Sres:=

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

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Rollo Sala nº 316/98=

Autos núm. 198/98. Juzgado 1ª Instª 2 Coria=

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En la ciudad de Cáceres, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil nº 198/98 sobre reclamación de daños en tráfico, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria , siendo parte apelante, los demandados MAFPRE MUTUALIDAD SEGUROS, DON Narciso y DON Jose Manuel , defendidos por el Letrado Sr. Guijo García, habiéndose designado para oír notificaciones en esta Audiencia Provincial al Proc. Sr. Hernández Lavado ; y como parte apelada- adherida, el demandante DON Luis Miguel , defendido por el Letrado Sr. González Pérez, habiendo designado para oír notificaciones al Proc. Sr. Aparicio Jabón.

I.- ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coria, en el procedimiento referenciado, se dictó sentencia, de fecha 11 de diciembre de 1.998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc Sra. Fabián Pizarro, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra D. Narciso , D. Jose Manuel y Mapfre Mutualidad de Seguros, representado por el Procurador Sr. Fernández Simón, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 52.340 ptas., incrementadas en el interés establecido en el artº 20 de la L.C.S ., sin hacer especial declaración sobre costas. Asimismo, desestimando la reconvención interpuesta por D. Narciso , representado por el Proc Sr. Fdez. Simón, contra D. Luis Miguel , debo absolver y absuelvo al citado reconvenido de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional, con imposición al reconviniente de las costas de la reconvención. Así por esta mi sentencia...".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las partes demandadas, Mapfre Mutualidad de Seguros y otros, tramitándose el recurso conforme a las normas de la Reforma Procesal de la Ley 10/92 y dándose traslado a las demás partes personadas para impugnación o adhesión al mismo, lo cual fue verificado dentro de plazo por el demandante Sr. Luis Miguel ; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó el correspondiente Rollo de Sala, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de Ponencia y de conformidad con lo establecido en el artº 736 de la L.E.C ., se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de diciembre de

1.998, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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