SAP Madrid 130/2001, 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2001:4853
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIAN° 130/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Cuarta

PRESIDENTE

D. Alejandro Mª Benito López

MAGISTRADOS

Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa

Dª. Mª Carmen Fresneda García

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa n° 5674/97, rollo de Sala n° 180/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, seguido de oficio por un delito de estafa, contra el acusado Luis María , D.N.I. n° NUM000 , nacido el 25-09-48, en Madrid, hijo de Gregorio y María Antonieta , con antecedentes penales no computables en la presente causa, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Madrid Villa y defendido por el Letrado D. Mario Prendes-Pando; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Enedina Moreno Pastor y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar de Prada Bengoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del C.P., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de dos años de r prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales. El acusado indemnizará a Doña MaríaEsther en la suma de cien mil ptas.

SEGUNDO

La representación del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

El acusado, Luis María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en la noche del día 15 de octubre de 1997, se puso en contacto con Doña María Esther , cuyo marido estaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Soto del Real, y haciendo ver que era una persona relacionada con dicho centro y tenía mucha amistad con el Fiscal de Guardia, le prometió que si le entregaba la suma de cien mil pesetas, su marido obtendría un permiso penitenciario el mes siguiente. Quedando citados sobre las 13,30 horas del siguiente día en la parte exterior del edificio del Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla, lugar en el que María Esther , creyendo que era verdad lo que había afirmado el acusado, le entregó cien mil pesetas, con las que desapareció en el mencionado edificio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, puesto que en ellos concurren los presupuestos necesarios para ello. El engaño bastante utilizado por el acusado para mover la voluntad de la víctima, que en la creencia errónea de ser verdad lo prometido y aparentado por el acusado (que afirmó estar relacionado con el Centro Penitenciario de Soto del Real y tener una gran amistad con el Fiscal de Guardia), y acuciada por la larga condena que estaba cumpliendo su marido y su estado de salud, le entregó las 100.000 ptas recabadas. De ellas se adueñó el acusado, logrando de ese modo...

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