SAP Barcelona, 9 de Noviembre de 1998

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:1998:9356
Número de Recurso57/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIAn°

Ilmos. Sres.

D JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de Mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 57/1998 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de Febrero de 1998 en el Procedimiento de Separación Matrimonial contenciosa Autos nº 377/94 tramitados por el juzgado dé Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola a instancia de DON Jose Augusto representado por la Procuradora Doña Mª. Dolores Ribas mercader contra DOÑA Elisa en el que es recurrente la parte demandada, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo decretar y decreto la separación conyugal del matrimonio formado por Doña Elisa y Don Jose Augusto , decretando cómo efectos reguladores del mismo los contenidos en el Fundamento Segundo de la presente resolución. No se imponen las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Noviembre de 1998, con la asistencia de la apelante, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Visto actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye único objeto de la apelación la fijación de pensión compensatoria a la esposa y a cargo del esposo, por considerar que no se ha atendido por el juzgador de instancia a lo solicitado. Interesa además la apelante que la cuantía de dicha pensión se fije en la suma de 75.000.- Ptas mensuales, en función de los ingresos del esposo.

La pensión compensatoria, recogida en el artículo 97 del Código Civil , es una medida no de índole o carácter alimenticio, sino de naturaleza reparadora tendente a equilibrar en lo posible el descenso que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro, por lo que habrá de partirse como momento inicial para la constatación de si se produce o no desequilibrio económico y consecuentemente si nace el derecho a la pensión, de la situación instaurada en el matrimonio La concurrencia de una o más de las circunstancias enumeradas en cl citado artículo 97 será determinante para la cuantificación de la pensión, pero no para el nacimiento del derecho, el cual, como ya se ha indicado se origina al producirse la situación de...

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