SAP Barcelona, 9 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1998:9556
Número de Recurso1773/1995
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 290/93 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de L'Hospitalet de Llobregat , a instancia de ADVANTEST CORPORATION representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Pedro Riviere Torrado, contra TEMPEL, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, y dirigida por el Letrado D. Javier Castellet Brau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, al que se adhirió la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 1995, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. RANERA en nombre y representación de ADVANTEST CORPORATION contra TEMPEL S.A. y estimando también parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. FEIXO en nombre y representación de TEMPEL, S.A. contra la actora, debo condenar y condeno a esta ultima a que abone a la demandada TEMPEL, S.A. la cantidad resultante de deducir de las 12.490.528 pesetas en que se ha valorado el stock de productos de la actora, en poder de la demandada, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, de la conversión en pesetas de 54.016 libras incluyendo en la deducción los intereses legales de esta última cantidad a partir de la fecha de interposición de la demanda; condenando igualmente a la actora al pago de los intereses legales de la cantidad global a cuyo pago se le condene. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, al que se adhirió la demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de noviembre de 1997, con el resultado que obra en laprecedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó el importe de la deuda pendiente con la demandada, más los daños y perjuicios ocasionados por su mala fe contractual, la demandada se opuso, formulando demanda reconvencional por los daños y perjuicios sufridos a causa de la rescisión unilateral del contrato de venta indefinido entre las partes.

Estimada parcialmente la demanda y reconvención, la sentencia de instancia fue apelada por la actora principal, adhiriéndose al recurso la demanda-reconviniente.

SEGUNDO

Antes de resolver las cuestiones de fondo existentes entre las partes, es preciso analizar las excepciones planteadas por la actora. Pretende la apelante mantener su legitimación activa, resuelta ya por la sentencia de instancia y no combatida en el recurso, lo que ampararía su derecho substantivo para reclamar y percibir la obligación principal, dada su posición acreedora, pero negando su legitimación pasiva para responder y hacer frente a la demandada reconvencional frente a ella ejercitada. No puede prosperar su tesis y procede mantener la solución dada por el Juez a quo. La subrogación de la apelante en la obligación cedida, no implicó una novación extintiva de la obligación sino una novación modificativa subsistente la obligación originaria, art. 1.203.3, 1212 del Código Civil . Por lo que junto con el crédito, asumió la actora los derechos anexos y obligación imputables a la cedente.

TERCERO

Solicitó la actora-apelante la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actuación de la demandada en sus relaciones contractuales. Es criterio jurisprudencial reiterado que para poder estimarse la acción indemnizatoria de los daños y perjuicios derivados de un cumplimiento defectuoso del contrato, la parte que los exige, debe probar la existencia de los daños y perjuicios, aunque su determinación cuantitativa pueda deferirse a la fase ejecutiva de la sentencia, y la causa u origen de los danos; esto es, que puedan imputarse al cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales....

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