SAP Barcelona 966/1998, 19 de Noviembre de 1998

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:1998:9700
Número de Recurso854/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución966/1998
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIANÚM. 966

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTÍN GARCIA

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª Mª JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 854/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 162/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por un delito de abandono de familia contra Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Falo en nombre y representación de Esteban , contra la Sentencia dictada en los mismos el de 28 de julio de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal; compareciendo, asimismo, en calidad de apelada, Flora , acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLA: He de condemnar i condemno Esteban , com a autor responsable d'un delicte d'ABANDONAMENT DE FAMILIA de l' art. 227 CP ., a la pena d'ARREST DE CATORZE CAPS DE SETMANA, i l'imposo el pagament de les costtes processals.- Tanmateix, l'imposo el pagament de les pensions adeutades, en la quantitat que resulti de multiplicar els mesos transcorreguts des de desembre de 1982 fins a setembre de 1993 per 75.000 pessetes, i des de l'octubre de 1993 i fins la data de sentencia, per la quantitat que rseulti d'incrementar les

75.000. pessetes am l'IPC anual publicat perl'INE; liquidació que es difereix per al trámit d'execució de senténcia ambs els parámetros ara fixats"

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4°- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alnada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada Don JAVIER ARZÚA ARRUGAETA.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los "Hechos Probados" de la sentencia apelada al que se añadirá lo siguiente "No consta suficientemente probado que el acusado poseyera bienes suficientes para atender total o parcialmente dicha obligación del pago de pensión sin afectar a su propia subsistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante y como único motive de recurso se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de nuestra Constitución y que ha existido un error del Juez de instancia en su valoración. Se alega fundamentalmente que en el periodo en que debía abonar la pensión establecida judicialmente carecía de bienes suficientes para ello y consecuentemente tampoco existía el elemento subjetiva de tener la voluntad de pagar pudiendo hacerlo. También se afirma que existe un error respecto del número de mensualidades abonadas.

En lo que respecto a este último particular resulta intrascendente puesto que, aún admitiendo, que las mensualidades abonadas de lo que no hay prueba tal como se dice en la sentencia fueran 6 dado el largo periodo de impago hasta la fecha de la denuncia seguirían concurriendo el elemento objetivo del tipo en relación con el numero de mensualidades dejada de satisfacer. Solo tendría relevancia a efectos de responsabilidad civil pero, por lo que se dirá mis adelante, esta cuestión habrá de resolverse en la vía civil.

SEGUNDO

En lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Baleares 95/2013, 10 de Abril de 2013
    • España
    • 10 Abril 2013
    ...la acción debida -pagar- constituye un elemento del tipo, de manera que, si no existe esta posibilidad, la conducta es atípica" ( SAP Barcelona 19 Nov. 1998 ). Es precisamente en este extremo en el que el recurrente considera que el Juez a quo erró en la valoración de la prueba, atribuyendo......
  • SAP Baleares 14/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...la acción debida -pagar- constituye un elemento del tipo, de manera que, si no existe esta posibilidad, la conducta es atípica" ( SAP Barcelona 19 Nov. 1998 ). Es precisamente en este extremo en el que el recurrente considera que la Juez a quo erró en la valoración de la prueba. Debiéndose ......
  • SAP Castellón 25/2002, 31 de Enero de 2002
    • España
    • 31 Enero 2002
    ...El delito de abandono de familia por impago de pensiones, efectivamente, según reiterada jurisprudencia menor (SAP de Barcelona (Sección 2ª) de 19 de Noviembre de 1998 -La Ley 1999, 4708-, SAP de San Sebastián (Sección 2ª) de 4 de Febrero de 1999 -La Ley 1999, 4565- y SAP de Pontevedra (Sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR