SAP Barcelona, 4 de Noviembre de 1998
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:1998:9823 |
Número de Recurso | 216/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA Num.
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grada de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de está Audiencia Provincial D. José Mª Assalit vives, el Juicio de Faltas seguida baja el número 326/96 por el Juzgado de Instrucción n°- 3 de Vilafranca del Penedés , por una falta de circular sin seguro obligatorio, en el que fueron partes Policía Local, Alexander , Jesús Luis , María Teresa y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Teresa , contra la Sentenció dictada en los mismos el día 22 de mayo de 1987 por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Deba condenar y condeno a María Teresa como autor responsable de la falta antes descrita a la pena de 1 MES DE MULTA con cuata diaria de 1.000 ptas con imposición de la MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES
CAUSADAS, ABSOLVIENDO A Jesús Luis de la supuesta falta que se imputaba con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas":
Centra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Teresa , y admitido el mismo se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado.
En el presente recurso se han observada y cumplido las prescripciones legales.
Se admiten y se, dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentas de derecha de la sentencia recurrido en lo que no se opongan o sean contrarios a los que a continuación se consignan.
Aunque en el recurso de apelación el Juez v Tribunal "ad quem" se halla autorizada a revisar la valoración probatoria efectuada par el Juez de instancia, el hecha de que la apreciación por éste la sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictada de su conciencia - articulo741 de la L.E.Cr . es a dicha Juez "a quo" y por ella deban respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatoria...
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