SAP Madrid 192/2001, 4 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2001:6428 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 192/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 192
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCION PRIMERA.
PRESIDENTE.- D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
MAGISTRADOS.- Dª LOURDES SANZ CALVO
D CONSUELO ROMERA VAQUERO
En Madrid, a 4 de Mayo de dos mil uno.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral n° 384/2000 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid, seguidos por delito de Robo con fuerza, siendo apelante Cesar , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid se dictó sentencia en fecha 8/3/01 con el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno al acusado Cesar , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Cesar , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación n° 129/01, se señaló para deliberación y Fallo el día de ayer, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el caso presente procede la confirmación de la resolución apelada, una vez examinadas las actuaciones, fundamentos de dicha resolución y argumentaciones de la parte recurrente, y ello es así porque de todo ello se deduce que el Juez la quo" ha valorado la actividad probatoria ante él practicada con plena convicción de conciencia de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, motivo por el cual ha de estimarse correcta su resolución...
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