SAP Soria 75/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2001:258
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 75/01 (Ap. Faltas)

En la Ciudad de Soria, a 26 de Septiembre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. Magistrado Suplente de esta Audiencia Provincial D. Rafael Fernández Martínez, ha visto el recurso de apelación núm. 77/01 contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2001, dictada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Soria, en el Juicio de Faltas 56/01.

Han sido partes:

Apelante.- D. Aurelio .

Apelados.- D. Luis Alberto .

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción N° 1 de Soria se dictó sentencia de fecha 7 de Junio del 2001, que contiene los siguientes hechos probados: "Que en fecha 24 de febrero del presente año coincidiendo en la plaza de la localidad soriana de Valdeavellano de Tera, Luis Alberto y Aurelio , y existiendo divergencias entre ellos, el segundo agredió al primero ocasionándole lesiones que precisaron para su curación primera asistencia invirtiendo en ella siete días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 500 ptas., (15.000 pesetas), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnice a Luis Alberto en 20.000 pesetas por los días que tardó en curar, y pago de la mitad de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Aurelio , dándose traslado al resto de las partes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante Aurelio , que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente para fundar el Fallo condenatorio dictado. Tal afirmación, a la vista de lo practicado en el acto del juicio, no puede sostenerse.

El Tribunal Supremo, viene declarando reiteradamente (Sentencias de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempreque se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991, 10 de diciembre de 1.992 y 10 de marzo de 1992 entre otras). La declaración de la víctima, siendo la única prueba de cargo, precisa una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa...

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