SAP Madrid 212/2001, 11 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MAZA MARTIN |
ECLI | ES:APM:2001:6814 |
Número de Recurso | 136/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 212/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 212
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 1ª
Ilmos. Sres.
D. José Manuel Maza Martín.
Dª Lourdes Sanz Calvo.
Dª Consuelo Romera Vaquero.
En Madrid, a once de Mayo de dos mil uno.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº J.O. 408/00, de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 22 de los de esta capital, seguidos por delito de Abandono de Familia, siendo apelante Cesar , apelada, Rebeca , parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.
Por la indicada Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia el día 23 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva decretaba:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Cesar , como responsable en concepto de autor, de un delito de abandono de familia, ya tipificado, a la pena de arresto de dieciocho fines de semana, abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Rebeca en la cantidad que fije el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de los de Madrid como la adeudada por impago de pensiones entre las fechas 19/05/1993 y 17/01/2001."
Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, el que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose la Acusación Particular y el Fiscal, y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enj. Crim., elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación n° 136/01, se señaló para la deliberación y Fallo del Recurso, el día de ayer, quedando los Autos vistos para Sentencia.II.- HECHOS PROBADOS:
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
A la vista de lo actuado y tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en Autos, Fundamentación de la Sentencia apelada y de las enfrentadas alegaciones de las partes, hemos de concluir en el acierto de la Juzgadora "a quo" que, desde la privilegiada posición que la inmediación le confiere, valora la actividad probatoria ante ella practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enj. Crim., procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la Resolución recurrida y que aquí se admiten en su integridad. No pudiendo, en modo alguno, aceptarse lo alegado por el recurrente en orden a la imposibilidad de impago de la pensión pues, si sus ingresos eran tan escasos como los que él alega, al menos habría podido, y debido, mostrar su actitud favorable a hacer frente a sus obligaciones para con la anterior familia, pagando alguna cantidad que, aún sin ser la establecida, de algún modo indicase tal voluntad, en cuantía superior a las exiguas seis entregas de seis...
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...y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior”. [9] V. en este sentido SSAP de Madrid de 11 de mayo de 2001 (JUR 2001, 198207), de Madrid de 25 de mayo de 2005 (ARP 2005, 321) y de Barcelona de 22 de noviembre de 2006 (JUR 2007, [10] De......