SAP Ciudad Real 102/1998, 16 de Junio de 1998
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:1998:7510 |
Número de Recurso | 104/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 102/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 102 CIUDAD REAL a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
El Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA, Magistrado de la sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 0029/97 del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real nº 2, seguidas por lesiones, con los que se ha formado el Rollo de Apelación no 0104/98, en los que figura como apelante Mauricio y MINISTERIO FISCAL, defendido por el Letrado JOSE MARIN MORALES, y como apelado Hugo y Vicente ,
defendido por el Letrado D. ÁNGEL-MARÍA RICO NAVARRO y Dª. ANA-MARÍA TURRILLO LAGUNA; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Ciudad Real nº 2 en fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de UN MES MULTA, a razón de TRES MIL PESETAS DIA, con el ARRESTO SUSTITUTORIO previsto en el Art. 53 del C. Penal, y a que indemnice a Mauricio en DIEZ MIL PESETAS por lesiones, quince mil por secuelas, y al pago de las costas, con absolución de Vicente , Hugo y Mauricio ".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Mauricio y el Ministerio Fiscal (adherido), se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Es único motivo dei presente recurso interpuesto por D. Mauricio , al que se adhiere el Ministerio Fiscal, la impugnación de la absolución de D. Vicente , manteniéndose que se habría valorado erróneamente la prueba e inaplicado el art. 28 b) del C. Penal, proponiendo el apelante su propia valoración de lo actuado para concluir que el referido Sr. Vicente participó en la agresión enjuiciada y por lo que fue condenado su hermano.
E1 recurso no puede prosperar pues no supone sino realizar una valoración en parte distinta de...
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...por las partes, y acomodándose a la anterior doctrina jurisprudencial, (y en igual sentido A.P. Málaga Sección 4ª 24.11.1998, SAP Ciudad Real de 16.06.1998, AP Alicante 30.04.2002, AP Las Palmas, Sección 4ª, 06.05.2005 Por lo que habrán de desestimarse los motivos alegados. SEGUNDO En conse......