SAP Ciudad Real 102/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:1998:7510
Número de Recurso104/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 102 CIUDAD REAL a cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D. CESÁREO DURO VENTURA, Magistrado de la sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 0029/97 del Juzgado de Instrucción de Ciudad Real nº 2, seguidas por lesiones, con los que se ha formado el Rollo de Apelación no 0104/98, en los que figura como apelante Mauricio y MINISTERIO FISCAL, defendido por el Letrado JOSE MARIN MORALES, y como apelado Hugo y Vicente ,

defendido por el Letrado D. ÁNGEL-MARÍA RICO NAVARRO y Dª. ANA-MARÍA TURRILLO LAGUNA; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Ciudad Real nº 2 en fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de UN MES MULTA, a razón de TRES MIL PESETAS DIA, con el ARRESTO SUSTITUTORIO previsto en el Art. 53 del C. Penal, y a que indemnice a Mauricio en DIEZ MIL PESETAS por lesiones, quince mil por secuelas, y al pago de las costas, con absolución de Vicente , Hugo y Mauricio ".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Mauricio y el Ministerio Fiscal (adherido), se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es único motivo dei presente recurso interpuesto por D. Mauricio , al que se adhiere el Ministerio Fiscal, la impugnación de la absolución de D. Vicente , manteniéndose que se habría valorado erróneamente la prueba e inaplicado el art. 28 b) del C. Penal, proponiendo el apelante su propia valoración de lo actuado para concluir que el referido Sr. Vicente participó en la agresión enjuiciada y por lo que fue condenado su hermano.

SEGUNDO

E1 recurso no puede prosperar pues no supone sino realizar una valoración en parte distinta de...

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