SAP Badajoz 355/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteRAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA
ECLIES:APBA:1998:1067
Número de Recurso354/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 355/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Recurso Civil n° 0354/98

Autos n° 0216/97

Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros

En BADAJOZ, a uno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0216/97, procedentes del Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros , sobre JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad, a los que se acumularon los autos 278/97, siendo en el primer procedimiento actor Don Isidro y demandado Don Alonso y actuando ambos, en posición inversa en el procedimiento 278/97, en el que también se demanda a Don Jesús Luis y a la Compañía de Seguros U.A.P. Ibérica S.A. y defendidos éstos por el Letrado Don Saturnino de la Hera Merino y representados por el Procurador Don Alejandro PérezMontes Gil y defendido Don Alonso por el Letrado D. Juan Pablo Suero Sánchez y representado por el Procurador Don Enrique Marin Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 3-6-98 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª I e I. Jerez los Caballeros .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda planteada por la representación de D. Isidro contra D. Alonso y desestimando la demanda formulada por la representación de D. Alonso contra D. Isidro , D. Jesús Luis y la CIA DE SEGUROS U.A.P. IBERICA, debo absolver y absuelvo a todas las partes de los pedimentos recíprocamente reclamados, declarando en cuanto a las costas que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el magistrado Iltmo. Sr RAMIRO BALIÑA MEDIAVILLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitaron sendas acciones de reclamación los actores respectivos de los procedimientos acumulados números 216/97 y 278/97 y habiendo el juzgador de instancia resuelto la cuestión planteada en el sentido de desestimar las contradictorias pretensiones de las partes reclamantes, al entender que no ha quedado acreditado en los autos la forma de ocurrir los hechos por lo que no puede sentarse ningún criterio de culpabilidad que permita imputar la responsabilidad a uno de los implicados.

SEGUNDO

No es de desconocer la doctrina que extrapolando los criterios de la culpa extracontractual o aquiliána regulada en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil a los supuestos litigiosos derivados de los accidentes de circulación, estima que en aquellos casos en que la acaecencia de los hechos no puede determinarse al estar implicados en el evento dañoso dos móviles capaces por sí solos y cada uno de ellos de ser causa eficaz y eficiente del daño, no cabe hacer ni aplicar criterios de objetivizacion derivados del principio de responsabilidad fundada en el riesgo que se crea o en otros principios tales como la inversión de la carga de la prueba o las presunciones de culpa que el presunto autor del daño deba de desvanecer, doctrina que mayoritariamente se aplica, incluso por el Tribunal Supremo, en varias resoluciones, sirviendo de...

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    ...en palabras de la apelante, " no tenida en cuenta por la Juzgadora de Instancia, que viene a establecer, entre ellas la S.A.P de Badajoz de 1 de septiembre de 1.998, que: "..... Aún a pesar de no ser de aplicación en los supuestos de accidentes intervienen ambos vehículos la conocida teoría......

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