SAP Ciudad Real 118/1998, 30 de Junio de 1998

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:1998:614
Número de Recurso148/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/1998
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 118 CIUDAD REAL a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D: JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 0006/98 del Juzgado de Instrucción de Tomelloso nº 2, seguidas por amenazas, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 0148/98, en los que figura como apelante Arturo , y como apelado Constanza , defendido por el Letrado ANGEL VARIA SANCHEZ CASTELLANOS. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Tomelloso nº 2 en fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Arturo , como autor de una falta penada en el art. 585.3 y 4 del C. Penal (T.R. 1.973 ), a la pena de 25.000 pts de multa y al pago de costas.

Que debo absolver y absuelvo a Roberto de la falta que le había sido imputada durante la tramitación

de la causa ".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Arturo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación Arturo contra la sentencia que le condenó como autor de una falta de amenazas, alegando error en la valoración, de la prueba y prescripción de la falta.

SEGUNDO

El primer motivo ha de ser desestimado. El juicio de faltas se rige por los principios de oralidad e inmediación, y por ello la apreciación de la prueba por parte del Juez debe ser mantenida, salvo que se acredite que incurre en notorio error, lo que no es del caso. Cuestión distinta es la imprecisión en torno a la fecha de los hechos, que alega el apelante y que tendrá su importancia para otros efectos, pero que de por sí no destruye la realidad de lo acontecido.

TERCERO

La prescripción ha de ser estimada. En efecto, según resulta de la propia denuncia, interpuesta el 19 de febrero de 1.996, los...

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