SAP Teruel 178/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2001:331
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA 178

En la Ciudad de Teruel, a veintiséis de octubre de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Doña María Teresa Rivera Blasco y Don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2001 dictada en los autos civiles n° 253/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Teruel, Juicio de Cognición promovido por Don Abelardo contra Don Darío , Don Héctor , Doña Guadalupe y Don Roberto .

Han sido parte en esta alzada como apelante Don Abelardo , representado por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y dirigido por el Letrado Don Miguel Redón Esteban y como apelados los demandados Sres. Darío Héctor , Sra. Guadalupe y Sr. Roberto , representados por el Procurador Don Manuel Angel Salvador Catalán y dirigidos por el Letrado Don José Gallego Figueroa. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. BARONA SANCHÍS, en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Darío , D. Héctor , da Guadalupe y D. Roberto , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Luis Barona Sanchís en representación de Don Abelardo , en el que impugnó los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia, incluyendo costas, solicitando una sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos aducidos por ella con excepción de la absolución de Don Roberto , solicitando respecto a éste la no imposición de costas de la primera instancia, y con imposición de costas al resto de los demandados.

TERCERO

El Procurador Don Manuel Angel Salvador Catalán en la representación indicada impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordeñó IÁ formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor Don Abelardo acción reivindicatoria frente a los demandados Don Darío , Don Héctor , Doña Guadalupe y Don Roberto sobre la finca rústica sita en Celadas (Teruel), partida DIRECCION000 , polígono NUM000 , parcela NUM001 , es desestimada por el Juzgador de instancia sobre la base de considerar no probada la propiedad del Sr. Abelardo sobre la finca que pretende reivindicar. Frente a dicha resolución se alza ahora el actor insistiendo en la existencia de un título de dominio sobre la finca litigiosa y la posesión ininterrumpida durante más de treinta años.

Como tiene declarado esta Sala en supuestos semejantes al actual en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, la acción reivindicatoria de dominio contemplada en el segundo párrafo del art. 348 del Código Civil constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad, y tiene como fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que, indebidamente, retiene un tercero. Exige como requisitos, según constante y reiterada jurisprudencia, los siguientes: a) que el actor justifique su derecho de propiedad sobre los bienes, fundado, ya en un título legítimo de dominio, ya, en su defecto, en la posesión inmemorial, o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinaria; b) que el demandado sea poseedor o detentador de la cosa reclamada, sin título válido y anterior al del actor que justifique esa posesión; y c) que se identifique la cosa objeto de la acción, fijando la situación de lo reclamado de...

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