SAP Madrid 262/1998, 22 de Junio de 1998
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:1998:7691 |
Número de Recurso | 125/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 262/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 262/98
Ilmos. Sres.
Presidente
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados:
Dª A. MARIA RIERA OCARIZ
Dª SUSANA POLO GARCIA
En la ciudad de MADRID, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1210/94 procedente del Juzgado de Instrucción n°2 de Colmenar Viejo de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito LESIONES, contra Juan Ramón , nacido en Madrid el día 8-5-1966, con D.N.I. nº NUM014 , hijo de Marcelino y de Milagros , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; ha estado representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernandez Vales; contra Luis Manuel , nacido en Sevilla el día 5 de junio de 1.967, con D.N.I. NUM015 , hijo de Jose Daniel y de Fátima , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; ha estado representado por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D° Guillermo Sahagun Pool; contra Jose María , nacido en Madrid el 3-3-1966, con D.N.I. NUM016 , hijo de Juan Manuel y Andrea , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Di María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado D° Guillermo Sahagun Pool; contra Roberto , nacido en Palma (Baleares) el día 26 de agosto de 1.972, con D.N.I. nº NUM017 , hijo de Marcelino y de Victoria , sin antecedentes penase y en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sanchez y defendido por el Letrado D. Mariano casado Sierra; contra Mariano , nacido en Oliveras (Cádiz) el día 18-7-1.970, hijo de Juan Antonio y de Lorenza , con D.N.I. nº NUM018 , hijo de Juan Antonio y de Lorenza , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Dª Domingo Jose Collado Molinero y defendido por la Letrada Dª María Jesús Diez Gómez; contra Joaquín , nacido en Astorga (León) el día 4-12-1967, con D.N.I.n° NUM019 , hijo de Victor Manuel y de Regina , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; ha estado representado por la Procuradora Dª Marta Saint Aubin Alonso y defendido por el Letrado DI, Jose Antonio Seaone López; contra Humberto , nacido en Mula (Murcia) el día 7-12-1.964, con D.N.I. n° NUM020
, hijo de Cristobal y de Nieves , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Dª María Dolores Morena Gómez y defendida por el Letrado D° Guillermo Sahagun Pool; contra Gabriel , nacido en Madrid el día 3-3-1966, con D.N.I. nº NUM016 , hijo de Juan Manuel y de Mónica , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez, y defendido por el Letrado Dº Guillermo Sahagun Pool; contra Germán , nacido en Valladolid el día 17-7-1971, hijo de Marco Antonio y Maite , con D.N.I. NUM021 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Dª. Ana María Ariza Colmenarejo, y defendida por el Letrado Dº Juan Pablo Martin Gallego; contra Fidel , nacido en Madrid el día 22 de enero de 1.972, hijo de Alexander y Gema , con D.N.I. nº NUM022 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Dª Cristina Rascón Capitán y defendo por el Letrado D°Alfredo Jesús Surroca Carrascosa; contra Felipe , nacida en Sevilla el día 1-8-1.972, hijo de Guillermo y de Diana , con D.N.I. NUM023 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Dº Domingo Jose Collado Molinero y defendido por la Letrada Dª Emilia Martinez Hornos; contra Esteban , nacido en Cádiz el 2 de enero de 1.972, hijo de Jose Augusto y de Victoria , con D.N.I. NUM024 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sanchez y defendido por el Letrado Dª Mariano Casado Sierra; contra Emilio , nacido en Madrid el día 27 de septiembre de 1.971, hijo de Guillermo y de Elena , con D.N.I. NUM025 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª María Dolores Moreno Gómez y defendido por el Letrado Dº Guillermo Sahagun Pool; y contra Diego , nacido en la Carolina (Jaén), hijo de Juan Antonio y Ariadna y con D.N.I. NUM026 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sanchez y defendido por el Letrado D° Mariano Casado sierra. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular en nombre de Millán , la ejerció el Procurador Dª. Victorio Venturini Medina, asistido por la Letrada Dª Carmen Val Jiménez; Como acusación particular en nombre de Raúl y en nombre de la Asociación contra la Tortura, la ejerció la Procuradora Dª Beatriz Sánchez Vera, asistida por el Letrado D° Teodoro Mota Trucencer; como acusación particular en nombre de Jose Pablo , ejercida por la Procuradora Dª María Rodriguez Puyol, asistida por el Letrado D. Alfonso Gómez Meana Fernandez. Y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones del siguiente modo:
Los hechos son constitutivos de los siguiente delitos:
Ab)Falta de lesiones del art. 582-1º del C.P .
Ac)Delito de torturas del art. 204 bis pfo. 4°del C.P . de aplicación preferente al delito de coacciones del art. 496 y falta de lesiones del art. 582-1°del C.P .
Ad)3 faltas de lesiones del art. 582-1°del C.P . y falta de amenazas del art. 585-2º del C.P .
Ba)Falta de lesiones del art. 582-2º del C.P .
Bb)Falta de lesiones del art. 582-2º del C.P .
Bc)Delito de torturas del art. 204 bis pfo 4°del C fP . de aplicación preferente al delito de amenazas del art. 493-2º del C.P . y falta de lesiones del art. 582-1°del C.P .
Bd)Falta de vejaciones del art. 585-4°del C.P . y falta de lesiones del art. 582-2R del C.P .
Be)Delito de torturas del art. 204 bis pfo. 4º del C.P . de aplicación preferente al delito de amenazas del art. 493-2º y falta de lesiones del art. 582-1º del C.P .
Bf)Falta de lesiones del art. 582-2º del C.P .
Ca)Falta de vejaciones del art. 585-4° del C.P .
Cb)Delito de torturas del art. 204 bis pfo. 4º de aplicación preferente al delito de coacciones del art.496 del C.P . y un delito de torturas del art. 204 bis pfo. 2° inciso 1º del C.P .
Cd)Delito de torturas del art. 204 bis pfo. 4º del C.P . de aplicación preferente a un delito de amenazas del art. 493-2º y una falta de lesiones del art. 582-1º del C.P .
Ce)Falta de lesiones del art. 582-1° y falta de amenazas del art. 585-2° del C.P .
Son responsables en concepto de autores: De la falta de lesiones del apartado Ab) el acusado Emilio .
Del delito de torturas del apartado Ac) los acusados Juan Ramón , Gabriel y Emilio y también de la falta de lesiones del mismo apartado. De dos de las faltas de lesiones del apartado Ad) el acusado Jose María y de la otra falta de lesiones el acusado Humberto y de la falta de amenazas del mismo apartado el acusado Jose María .
De la falta de lesiones del apartado Ba) el acusado Jose María . De la falta de lesiones del apartado Bb) el acusado Luis Manuel .
Del delito de torturas y de la falta de lesiones del apartado Bc) los acusados Jose María y Juan Ramón .
De la falta de vejaciones y de la falta de lesiones del apartado Bd) el acusado Emilio .
Del delito de torturas y de la falta de lesiones del apartado Be) el acusado Juan Ramón .
De la falta de lesiones del apartado Bf) el acusado Gabriel .
De la falta de vejaciones del apartado Ca) el acusado Gabriel .
Del delito de torturas del art. 204 bis pfo. 4° del C.P. del apartado Cb ) los acusados Juan Ramón , Germán , Mariano , Joaquín y Gabriel y del delito de torturas del art. 204 bis pfo. 2º inciso 1° del mismo apartado el acusado Roberto .
Del delito de torturas del apartado Cd) y de la falta de lesiones del mismo apartado los acusados Felipe , Humberto , Fidel , Diego , Luis Manuel , Esteban y Roberto .
De las faltas de lesiones y amenazas del apartado Ce) el acusado Jose María .
No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer:
A Juan Ramón :
Por el delito de torturas del apartado Ac) 4 meses de arresto mayor y 7 años de inhabilitación especial y por la falta de lesiones del mismo apartado 25 días de arresto menor.
Por el delito de torturas del apartado Bc) 4 meses de arresto mayor y 7 años de inhabilitación especial, por la falta de lesiones del mismo apartado 25 días de arresto menor.
Por el delito de torturas del apartado Be) 4 meses de arresto mayor y 7 años de inhabilitación especial y por la falta de lesiones del mismo apartado 25 días de arresto menor.
Por el delito de torturas del apartado Cb) 4 meses de arresto mayor y 7 años de inhabilitación especial.
Al acusado Luis Manuel :
Por la falta de lesiones del apartado Bb) 15 días de arresto menor.
Por el delito de torturas del apartado Cd) 4 meses de arresto mayor y 7 años de inhabilitación especial, por la falta de lesiones del mismo apartado 25 días de arresto menor.Al acusado Jose María :
Por cada una de las faltas de lesiones del apartado Ad) 25 días de arresto menor y por la falta de amenazas del mismo apartado 20.000 pts de multa con arresto sustitutorio de 5 días en caso de impago.
Por la falta de lesiones del apartado Ba) 15...
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