SAP Madrid 163/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2001:7246 |
Número de Recurso | 154/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 163/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
SENTENCIA 163/2001 En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis , contra la sentencia dictada, con fecha 11-1-2001, en juicio de faltas número 921/00, del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Alberto .
Con fecha 11-1-2001, se dictó sentencia en juicio de faltas número 921/00, del Juzgado de Instrucción 43 de Madrid.
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
de Que debo condenar y condeno a D. Luis como autor penalmente responsable de una falta de lesiones en agresión prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a 30 días de multa a razón de1000 pesetas diarias, a que indemnice a Alberto en la cantidad de 35.000 pesetas por sus lesiones y 20.858 por gastos médicos acreditados en el hospital lo cual hace un total de 55,858 pesetas y al pago de las costas si las hubiere.»
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis . Tercero: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio> al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio " in peius> (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, "... pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" ..» (Sentencia de 23 de mayo de 1981, de la Audiencia...
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