SAP Valencia 670/2001, 29 de Octubre de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:5975
Número de Recurso355/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución670/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Sentencia Nº 670

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a 29 de octubre de 2001.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 27 de marzo de 2001, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía 334/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de ONTENIENTE Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DON Cesar representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR IBORRA MORENO bajo la dirección letrada de DON FERNANDO PIÑANGO DOMINGO, y como PARTE APELADA LA ENTIDAD AGF UNIÓN FENIX S.A Y DON Ángel Jesús representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI, bajo la dirección letrada de DON PABLO SOLER ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de ONTENIENTE conocer de la demanda formulada por DON Cesar contra la entidad aseguradora AGF UNIÓN FENIX S.A y contra DON Ángel Jesús en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad por importe de 27.034.349 pesetas en concepto de daños y perjuicios por los daños ocasionados con ocasión del incendio acaecido el día 18 de octubre de 1998 en la nave industrial propiedad de DON Ángel Jesús - y asegurada por la codemandada -, colindante a aquella en que el actor desarrolla su actividad industrial de estampación de prendas de vestir en régimen de alquiler, produciéndole cuantiosos daños tanto en la maquinaria que utiliza como en las prendas y tejidos a causa del fuego, del humo y del agua empleada para la extinción del incendio, así como en el vehículo del actor, que relacionaba en el hecho quinto del escrito de demanda; daños cuyo importe reclama con arreglo a la valoración que realizaba en el hecho sexto, así como el lucro cesante por los 51 días de paralización de la actividad. Acompañaba a la demanda los documentos en que sustenta su pretensión procesal, que constan unidos al tomo primero de las actuaciones, folios 8 a 239 de las actuaciones.Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada, compareció la entidad aseguradora AGF UNIÓN FENIX S.A. - folio 243 y siguientes - para oponerse a la demanda e impugnar las cantidades reclamadas de adverso, y aún cuando admitió la realidad del incendio, la apertura de las Diligencias Previas - que como documental se acompañan a la demanda - que fueron archivadas por autor desconocido, y la existencia de la póliza de seguro que se menciona de adverso, indicó que la etiología del incendio fue PROVOCADA e INTENCIONADA, siendo por tanto la responsabilidad de sus consecuencias del autor desconocido del mismo, no habiendo incurrido el codemandado SR. Ángel Jesús en negligencia alguna en relación con estos hechos de la que se pueda derivar su responsabilidad o la de la aseguradora, negando expresamente que el incendio fuese originado por conducta que le sea imputable a tenor del contenido del informe emitido en su día por la policía judicial. Señaló que la garantía del incendio era la de asegurar los daños del propio asegurado que se deriven del riesgo, mientras que la reclamación que se les dirige sólo puede tener cabida en el marco de la responsabilidad civil en que en hipótesis hubiera podido incurrir su asegurado en la producción del siniestro, lo que no es el caso porque no existe respecto del mismo un mínimo indicio de culpa, por lo que no existiendo negligencia en el asegurado no existe responsabilidad de la aseguradora, faltando el necesario presupuesto de relación de causalidad, y sin que pueda pretenderse como causa eficiente del siniestro el almacenamiento de textiles, según resulta del informe de la Universidad Politécnica, ni a la carencia de medios de prevención, no habiendo apuntado la demandante siquiera cual sea la culpa, resultando de la propia documentación aportada de adverso la ausencia de responsabilidad de su asegurado. Tras hacer cita de la jurisprudencia que estimaba de aplicación al caso, reiteró que no nos hallamos en presencia de ningún hecho culposo, sino claramente ante un hecho delictivo doloso, en el que lo único que ha faltado es la captura de la persona que provocó el incendio, siendo el único responsable de la responsabilidad civil derivada del mismo el autor o los autores del delito, sin que exista la responsabilidad civil extracontractual que fundamente la pretensión del demandante. No obstante lo anterior, rechazó también las pretensiones económicas de la demanda por carencia de base, pues consta en prensa del día siguiente del siniestro la escasa afectación de las naves colindantes, que sólo se vieron afectadas por el humo, el propio actor habló de afectación de la maquinaria lo que no es equiparable a pérdida o destrucción de la misma, es falso que los bomberos sacasen o retirasen mercancía alguna de la nave del actor cuyas motivaciones económicas se ignoran, ni ha sido acreditada la preexistencia y la imposibilidad de salvamento que el demandante pretende dar por hecha, impugnando los albaranes acompañados, las cartas de reclamación de clientes, la duplicidad de conceptos respecto a la maquinaria, ... y los daños del vehículo que se dice que se sacó y al que ninguna referencia se hace en las diligencias policiales, no procediéndose a la reparación hasta 4 meses después de la rotura de la luna. Impugnó igualmente la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante basada en documentos preconstituidos, y suplicaba, consecuentemente, la desestimación de la demanda con imposición de costas al demandante, aportando los documentos en que sustentaba su posición procesal, que constan incorporados a los autos en dos archivadores anexos a las actuaciones.

Se declaró la rebeldía del codemandado, se celebró la comparecencia prevenida en el artículo 693 de la LEC de 1881 y se procedió a la práctica de la siguiente actividad probatoria, amen de la documental de anterior referencia (tomo II de las actuaciones) :

Más documental aportada al ramo de prueba de la parte actora, y unida a los folios 312 a 328.

La declaración del Testigo DON Andrés a los folios 309,339 y 340.

La confesión de DON Ángel Jesús a los folios 342 a 344.

La declaración del Testigo DON Juan Antonio a los folios 305,345 y 346.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE ONTIMAC S.L. a los folios 289, 348 y 349.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE DIAMATEX SPORT S.L. a los folios 298,350 y 351.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE TALLERES ANTONI S.L. a los folios 287,352 y 353.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE GENEROS DE PUNTO MOLLA S.L. a los folios 294,354 y 355.

La declaración testifical de DOÑA Paula a los folios 302,356 y 357.

La declaración testifical de DON Tomás a los folios 307, 358 y 359.La declaración testifical de DON Marcos a los folios 291,360 y 361.

Certificación de la CONSELLERIA D#INDUSTRIA I COMERÇ al folio 368.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE SAMUEL S.L. a los folios 373,390 y 392.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE MIMAR TEXTIL S.L. a los folios 388,389 y 393.

La declaración testifical de DON Gaspar a los folios 303,395 y 396.

La declaración testifical de DON Daniel a los folios 304, 395 y 397.

La declaración testifical de DON Armando a los folios 286,398 y 399.

Póliza de seguro y documentación complementaria a los folios 405 y ss.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE MURODELL S.L. a los folios 440, 442 y 446.

Contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por DON Ángel Jesús a los folios 457 y 458.

La declaración testifical del L.R. MAR-SAN L#OLLERÍA S.L. a los folios 462,465 y 466.

La declaración testifical de D. Manuel a los folios 475, 479 y 481.

La declaración testifical del DIRECCION000 DE CRONO SPORT S.L. a los folios 485,492 y 508.

Exhibición de libros de Registro de Compras y Gastos, de Bienes de Inversión, de Facturas correspondiente al ejercicio de 1998, a los folios 528 a 550.

La confesión de DON Cesar a los folios 551 a 554.

Declaraciones trimestrales y anuales de 1997, 1998 y 1999, Recibos de pago de actividades económicas de los expresados años y copia de los Libros de Facturas del año 98, aportadas por el actor a requerimiento de la parte demandada, a los folios 555 a 628.

La confesión del codemandado DON Ángel Jesús a los folios 632 a 634.

La declaración del testigo DON Gaspar a los folios 515,638 y 639.

La declaración del testigo DON Daniel a los folios 515, 638 y 640.

La declaración del Inspector Jefe de la Policía Judicial NUM000 a los folios 646, 653 y 655.

La declaración testifical de DON Simón a los folios 661, 663 y 666.

La sentencia de 27 de marzo de dos mil uno analiza en el Primero de los Fundamentos de Derecho la acción ejercitada al amparo del artículo 1902 del C. Civil y los presupuestos legales y jurisprudenciales para que tenga viabilidad la acción ejercitada para concluir que en el supuesto de autos se acredita por la investigación policial realizada en su día que el origen del fuego no fue accidental sino provocado por lo...

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