SAP Badajoz 488/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:1998:1407
Número de Recurso612/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 488/98

ILTMOS. SRES.....................

PRESIDENTE.......................

SR. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO ...

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO ..........

SR. BALIÑA MEDIVAILLA .

Recurso Civil n° 0612/97 ..........

Autos n° 0084/97 ..................

Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Mérida:

En BADAJOZ, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0084/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Mérida , sobre SEPARACION MATRIMONIAL, en los que aparece como apelante Gonzalo , asistido del Procurador Sr. ANTONIO MARIA SÁNCHEZ CALVO y defendido por el Letrado D. ANTONIO LENA MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 11-11-97 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del. Juzg 1ª Ins e Inst n° 1 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO- " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy, en nombre y representación de Estefanía , contra

D. Alfonso , debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por Dª. Estefanía y D Gonzalo , sin hacer pronunciamiento sobre el pago de costas procesales, con las siguientes medidas:

  1. Pueden los cónyuges vivir separados cesando la presunción de convivencia legal y pudiendo residir en el domicilio que tenga por conveniente.

  2. - Quedan revocados cuantos consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Como contribución a las cargas del matrimonio entregará el esposo la suma de CUARENTA MIL PESETAS, pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes,efectuando el ingreso en la cartilla o cuenta corriente que la esposa designe al efecto. Dicha cantidad será revisada el primero de Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia para que se suprima de la misma la pensión compensatoria fijada en favor de la esposa. Alega que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • SAP Las Palmas 220/2017, 10 de Abril de 2017
    • España
    • 10 Abril 2017
    ...de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 2002, 222721 ) y sección 22 de ......
  • SAP Cuenca 145/2016, 28 de Junio de 2016
    • España
    • 28 Junio 2016
    ...de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 482/2002, de 16 mayo y sección 22 de la misma Audiencia ......
  • SAP Las Palmas 299/2017, 19 de Mayo de 2017
    • España
    • 19 Mayo 2017
    ...de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 2002, 222721 ) y sección 22 de ......
  • SAP Las Palmas 386/2017, 30 de Junio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
    • 30 Junio 2017
    ...de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 2002, 222721 ) y sección 22 de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 769, Septiembre 2018
    • 1 Septiembre 2018
    ...junio de 2011 (RJ 2011, 5666). 35Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz, secc. 2.ª, 23 de septiembre de 1998; y 10 de noviembre de 1998. 36Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 24.ª, 16 de mayo de 1997. A ambos criterios se refiere la sentencia d......
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo y sección 22 de la misma Audiencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR