SAP Ciudad Real 51/1998, 2 de Marzo de 1998

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:1998:79
Número de Recurso423/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/1998
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51/98.

CIUDAD REAL, a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real el incidente de

impugnación de tasación de costas, dimanante del rollo de apelación 423/96 y seguido a instancia

de la apelante Tesorería General de la Seguridad Social, contra Fiat Leasing S.A., representado por

la Procurador Sra. Balmaseda Calatayud y asistido del Letrado D. José López Diez; siendo

Ponente el Iltmo. Sr. D, JOSÉ ARTURO FERNANDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sección Segunda, se practicó tasación de costas con fecha 10 de diciembre de 1.997 de las devengadas en esta instancia y dado traslado de la misma a las partes, fe impugnada por la condenada a su pago, Tesorería General de la Seguridad Social en base a los extremos que en su escrito de impugnación se especifican.SEGUNDO: Dado traslado de dicha impugnación a la parte contraria y por el termino que marca la Ley, aquella fue contestada en tiempo y forma y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del incidente a prueba, se señaló día para la vista, practicándose la misma con las incidencias recogidas en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones y Requisitos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte impugnante en el presente incidente de Tasación de costas por indebidas fundamenta su oposición a la misma en que, de acuerdo con el artículo 2.b de la Ley 1/1.996, de 10 de enero , Ley especial en la materia, la misma tiene reconocido el derecho legal de asistencia gratuita. Igualmente alega que la condición de servicio común de la Seguridad Social viene atribuida a aquella entidad por el artículo 63 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por P.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio . Frente a dicha impugnación, la parte beneficiarla en costas por mor del Auto de desistimiento dictado en las presentes actuaciones alega que la condenada en costas está obligada a su pago puesto que de aceptar la tesis esgrimida por la misma se establecería una desigualdad que sería contra los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. Asimismo señala que la entrada en vigor de la Ley...

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