SAP Asturias 240/1999, 17 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO LUCES GIL
ECLIES:APO:1999:1555
Número de Recurso472/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/1999
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0472/98 en autos de Juicio de separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Oviedo, promovido por DON Jose Carlos con la representación procesal de DOÑA DELFINA GONZALEZ DE CABO y bajo la dirección letrada de DOÑA M PAZ FERNANDEZ FELGUEROSO, como demandado en primera instancia, contra DOÑA Nieves , con la representación procesal de DOÑA Mª. DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y bajo la dirección letrada de DON CARLOS PAREDES LOPEZ como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Luces Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Nieves contra D. Jose Carlos debo declarar y declaro la separación del matrimonio por ellos integrado, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta primera instancia. una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de aquellos. Se confiere al demandado el uso de la vivienda y ajuar familiar hasta el momento de la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales. El demandado abonará a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), que se descontará directamente por el organismo del que percibe pensión para ingresarla en la cuenta bancaria que aquella designe al efecto, efectuada la designación líbrense los oficios oportunos para el cumplimiento de lo mandado. Dicha cantidad será actualizada el 1 de Enero de cada año a tenor de las variaciones que experimenten los recursos del obligado a satisfacerla respecto de los obtenidos en el año inmediatamente anterior. Se declara extinguido el régimen económico matrimonial hasta ahora subsistente a cuya liquidación se procederá en ejecución de sentencia. Se repele la petición de "litis expensas" deducida por la demandante.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez...

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