SAP Málaga 379/1998, 30 de Mayo de 1998
Ponente | MARIANO FERNANDEZ BALLESTA |
ECLI | ES:APMA:1998:2342 |
Número de Recurso | 102/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 379
Iltmos. Sres.
Presidente
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Mariano Fernández Ballesta
Magistrados
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Hipólito Hernández Barea
Dª Mª Jose Torres Cuellar
En la ciudad de Málaga a treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía 338/94 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Coin sobre reclamación de perjuicios seguidos a instancia de Doña Pilar y otro representados en el recurso por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solis y defendidos por el Letrado Don Ricardo Albanés Membrillo, contra Don Benito y esposa representadas en el recurso por la Procuradora doña Mª. del Carmen Saborido Diaz y defendido por el Letrada Don Juan Carlos Fernández de la Torre pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia de Coin dictó sentencia de fecha 25 de Junio de 1996 en el juicio de menor cuantía 338/94 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos, en nombre y representación de D. Alexander y Dª. Pilar , contra D. Benito y Dª. Julieta , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS (4.281.842) Pesetas, en concepto de indemnización por los daños de la vivienda vendida a los actores para la total rehabilitación de la citada vivienda".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señalo la vista dei recurso que tuvo lugar el día 27 de Mayo de 1998, en la cual losLetrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones y solicitaron la revocación de la sentencia apelada en sentido favorable a sus pretensiones, oponiéndose respectivamente, al recurso de la contraria.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Mariano Fernández Ballesta.
La parte actora apelante impugna la sentencia de instancia alegando:
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Que es incongruente, violando lo dispuesto en el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto condena a los demandados al pago de una cantidad fija, cuando lo que se había solicitado en la demanda era que reparara los daños aparecidos en la vivienda vendida a los actores, lo que constituye una obligación de hacer, y no de dar; y ello por la responsabilidad que a los demandados atañe como constructores del inmueble sito en la finca enajenada, cuyos daños han aparecido dentro del período de 10 años previsto en el articulo 1591 del Código Civil ; amén de que también han de responder como vendedores al amparo de lo dispuesto en el artículo 1258 del mismo Cuerpo Legal.
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Que es incongruente por omisión porque no se pronuncia sobre el importe de los perjuicios que irrogara a la actora el tener que abandonar temporalmente la causa adquirida mientras se proceda a su reparación, por plazo que se ha estimado pericialmente en 90 días.
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Que no es ajustada a derecho al denegar la indemnización pedida por daños morales, dado que la prueba pericial médica practicada en las actuaciones revela que la depresión que sufre la actora es consecuencia de los deterioros aparecidos en la vivienda adquirida a los demandados.
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Que no es ajustada a derecho al no imponer las costas de primera instancia a los demandados, y ello aun cuando no se hayan acogido las pretensiones de los actores en su integridad, pues es evidente la temeridad de los demandados, como lo revela que edificaron la casa sin licencia municipal y la falta de atención a los requerimientos de acuerdo para solucionar amistosamente las cuestiones que han dado lugar a este pleito.
La parte demandada se opone al recurso de la actora alegando que no hay incongruencia en la sentencia porque fije una cantidad dineraria a pagar por los demandados, ya que en su demanda los actores habían pedido que las reparaciones...
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