SAP Segovia 121/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
ECLIES:APSG:1998:496
Número de Recurso40/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ÚNICA

SEGOVIA

P E N A L

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D Luis Brualla Santos Funcia

Ilma. Sra. D. Luisa Fuencisla Martín Castaños

------Diligencias Previas n° 676/96 (P.A. 98/97)

Rollo de Sala n° 40/98

Juzgado de Instrucción

DE SEPULVEDA

------------------------SENTENCIA N° 121/98

En la Ciudad de Segovia, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delito de falsedad en documento público, contra Lucio , nacido en Maderuelo (Segovia), el día dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, con D.N.I. n° NUM000 , y con domicilio en Entrada a la Villa, 24 de Maderuelo (Segovia), Juan Ignacio , nacido en Cantalejo (Segovia), el día uno de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, con D.N.I. n° NUM001 , y con domicilio en Calle DIRECCION000 n° NUM002 de Segovia, y Isabel , nacida en Gijón (Asturias), el día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta, con D.N.I. n° NUM003 , y con domicilio en Calle DIRECCION001 n° NUM004 - NUM005 A de Gijón (Asturias), de dichos procesados se desconoce si tienen o no antecedentes penales, y cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada de ninguno de ellos; causa en la que han sido partes los citados acusados, todos ellos representados por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendidos por el Letrado Sr. González Herrero, y la acusación particular Magdalena , representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz, y defendido porel Letrado Sr. Cerezo Estremera, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Con fecha 25 de noviembre de 1993 el Pleno de la Diputación Provincial de Segovia acuerda la inclusión en el Plan Programa Acción Especial "Zona Nordeste" del municipio de Maderuelo para obras de alumbrado por un importe total de 3.000.000 pts., de las que 900.000 pts correspondían a la aportación municipal. El plazo de ejecución de las referidas obras, que estaban presupuestadas en 7.000.000 pts., finalizaba en el año 95.

El día 22 de septiembre de 1995 la unidad de Gestión de Planes de la Diputación Provincial remite escrito al alcalde, presidente de la mencionada Corporación local, cargo que en aquel momento era desempeñado por el acusado, Sr.. Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el que se le requiere para que, a fin de no perder la subvención aprobada, remitida la documentación correspondiente.

Por escrito fechado el día 12 de diciembre de 1995, el susodicho acusado requiere a D. Magdalena para que deje libres las caceras de su parcela, dado que se iban a instalar los postes de la línea de alta tensión en dichos márgenes.

El acusado, Sr. Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de diciembre de 1995 expide, como perito e ingeniero técnico industrial, certificación final, la cual fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 27, acuerdo del que, en el reverso de la mencionada certificación, la acusada, Sra. Isabel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Secretaria del Ayuntamiento dio fe, con visto bueno del Alcalde Sr. Lucio .

Examinado por el Jefe de Servicio de la Diputación Provincial. de Segovia que la relación valorada de obras ejecutadas de la mencionada certificación se adecua al presupuesto del proyecto presentado, emite informe el día 17 de enero de 1996, expresando no existir defectos.

El Ayuntamiento, a través de sus operarios, procedió a instalar a primeros de enero de 1996 una torreta en el acirate de la parcela propiedad de D. Magdalena así como el tendido de dicho tramo, a lo que éste se opuso violentamente.

La obra efectivamente ejecutada tenia un valor superior a 4.000.000 pts.

No se ha acreditado la intención de alterar la realidad.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral fueron elevadas a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que consideró que los hechos, no son constitutivos de infracción penal alguna, interesando el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no haber acreditada la existencia de delito.

TERCERO

Por la defensa de la acusación particular en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público del art. 302 n° 4 del Código Penal vigente en él momento de ocurrir los hechos y del art. 390, n° 4 del Código Penal de 1.995 , debiendo aplicarse este último por ser la pena a imponer más favorable. Que son responsables de los hechos los acusados como autores de los mismos. En el supuesto de que se entendiera que el Sr. Juan Ignacio no ostenta la cualidad de funcionario, seria responsable como cooperador necesario. Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Que procede imponer a cada uno de los acusados la pena: de tres años y seis meses de prisión, multa de doce meses e inhabilitación especial por tiempo de tres años y seis meses. Y que los acusados deberán ser condenados al pago de las costas que se ocasionen en el procedimiento.

Dichas conclusiones provisionales en el momento de la vista oral fueron elevadas a definitivas, modificándose en el sentido de añadir: "1°.- Se introduce el párrafo: Don Lucio incluyó en el orden del día de la sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Maderuelo de 27-12-1995 la aprobación de la certificación emitida por don Juan Ignacio con pleno conocimiento de que no se ajustaba a las obras...

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