SAP Badajoz 13/1998, 21 de Enero de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1998:57
Número de Recurso417/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/1998
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 13/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 21 de enero de novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 113/97-; Recurso Civil núm. 417/97; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA, defendido por el letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO, seguida contra entidad mercantil «ANTONIO BRAVO, S.A.» representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON-MUÑOZ, defendida por el letrado D. MANUEL ARIAS DONOSO, sobre responsabilidad derivada del contrato por incumplimiento de obligaciones en el mismo designadas.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA en nombre y representación de D. Jesús Luis frente a ANTONIO BRAVO, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes en fecha 18 de abril de 1996 y sobre el vehículo Ford Mondeo matrícula R-....-Ry , condenando a la parte demandada a que abone al actor el precio de la referida compraventa y que asciende a la suma de

2.295.000 pts. mas los intereses legales desde la fecha del contrato hasta la presente resolución y a partir de la misma los intereses del 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad mercantil «ANTONIO BRAVO, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA TERESA SANCHEZ SIMON-MUÑOZ, defendida por el letrado

D. MANUEL ARIAS DONOSO, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA, defendido por el letrado D. FELIPE MURIEL MEDRANO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 417/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, termi-nada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La acción que se ejercita tiende a exigir el exacto y fiel cumplimiento de las cláusula que se incorporan al contrato de compraventa suscrito entre las partes litigantes y sobre el vehículo Ford Mondeo que en la demanda se identifica y, que a tenor de la reclamante resultó incendiado por causas imputables a defectos de fabricación; aceptado por la parte demandada la adquisición del vehículo y su incendio niega que el mismo traiga causa imputable a un posible mal funcionamiento del motor u otra causa atribuible a la parte vendedora o fabricante; se argumenta que la demandante había instalado un sistema de alarma «no homologado» donde podría hallarse la causa provocadora del incendio.

El planteamiento de la cuestión en la forma reseñada deja poco margen a la argumentación jurídica habiendo de pivotar la decisión que se adopte sobre las conclusiones a que llegan los peritos que...

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