SAP Toledo 378/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2001:874
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 100 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio cognición núm. 141 /99, sobre reclamación de cuantía, en el que han actuado, como apelante MAPFRE-SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr JUAN BAUTISTA LÓPEZ RICO; y como apelado AGF-UNIÓN FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra MARÍA BEATRIZ LÓPEZ BLANCO y defendido por el Letrado Sr JUAN JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de octubre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: Que estimando en parte la demanda de juicio de cognición interpuesta por MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. López Rico, frente a la entidad mercantil TRANSIX, S.A., en situación de rebeldía y contra la entidad aseguradora AGF-UNIÓNFÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Sr. López Blanco, debo CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a abonar al actor la cantidad de SETENTA MIL PESETAS

(70.000, PTAS.), más los intereses legalmente establecidos, devengados de esta demanda hasta su completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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