SAP Murcia 71/1998, 28 de Mayo de 1998

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:1998:1160
Número de Recurso461/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1998
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 71/98

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso abreviado ele la Ley Orgánica 7/88 que por delito de impago de pensión se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia con el primero 461/97, y antes en el Juzgado de Instrucción número Tres de Murcia coreo Diligencias Previas número 2367/97 contra Diego habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante, representado por el Procurador hurtado López y defendido por el Letrado Sr. Peñalver Gómez, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 20 de marzo 1998 sentando como hechos probados los siguientes: " Que en los autos tramitados bajo el número 1020/88 por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Murcia, se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 1988 en la que se decretaba la separación matrimonial da los cónyuges Araceli y el acusado Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales; en dicha resolución se aprobaba el convenio regulador de los efectos civiles de la separación conforme; al cual el acusado venía obligado a satisfacer a su ex-mujer en concepto de retribución a las cargas del matrimonio, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, al existir dos hijos menores habidos en el matrimonio que quedaban bajo la guarda y custodia de la madre. Plasta el mes de junio de 1993 el acusado hizo efectivo VI pago de la pensión mensual, si bien a partir de esas fechas dejó incumplida su obligación, pese a que venia trabajando casi de forma ni interrumpida, constando acreditado documentalmente que trabajó al menos desde el ni es de enero a in ayo de 1995 y desde marzo de 1997; entre las fechas indicadas sólo ha entregado a su ex-mujer la cantidad de 80.000 pesetas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego , como autor criminalmente responsable del delito de impago de pensiones ya definido, en el que no concurre circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de OCHO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA y costas. En orden a la. responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Araceli en el importe de las pensiones adeudadas, a razón de 30.000 pesetas mensuales desde el mes de junio de 1993 hasta la fecha de esta sentencia, de las que se descontarían las 80.000 pesetas abonadas, incrementadas en su caso en la forma que determinael articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Diego se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de normas procesales, por falta de fundara estación de la sentencia recurrida, en errónea valoración de la prueba practicada y en...

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